SAP Alicante 711/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APA:2002:4612
Número de Recurso136/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución711/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 711

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a treinta de octubre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante

D. Jose Francisco y D. Luis Francisco , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Dª Mª José Carbonell Pagán y dirigida por el Letrado D. José A. Ondorio Torres, y como apelada Dª. Penélope representada por el Procurador D. Luis M. González Lucas, con la dirección del Letrado D. Salvador de Lacy Alberola.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 141 de 2001, se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Francisco y Don Jose Francisco contra Doña Penélope , declarando la plena validez del contrato de opción de compra suscrito entre las partes en fecha 8 de febrero de 1.999 y desestimando el resto de las pretensiones de la demanda.

  1. - Que declaro la caducidad de tal opción de compra, por no haber procedido los demandantes a prorrogar la misma en los términos previstos en la Estipulación Cuarta del contrato de opción, debiendo quedar a beneficio de Doña Penélope la prima recibida por importe de TRES MILLONES (3.000.000.-) DE PESETAS.

  2. - Que desestimo íntegramente la reconvención planteada por Doña Penélope , no procediendo declarar la nulidad del contrato de opción de compra.

  3. - Que condeno a la parte actora al pago de las costas ocasionadas por la tramitación de la demanda.

  4. - Que condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas por la tramitación de la reconvención".-SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm 136-A de 2002, tramitándose el recurso en forma legal y se señaló para lacelebración del acto de la vista el día 22 de octubre de 2002 en el que tuvo lugar la declaración del testigo propuesto por la parte apelante, con la intervención de las partes comparecidas.-TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza la parte actora-apelante atacando la sentencia de instancia, por entender que la misma es incongruente, al sustituir la Juez a quo las cuestiones debatidas por otras distintas.-Sin embargo, de la lectura de dicha resolución no se desprende en absoluto esa incongruencia, sino al contrario, resulta que todas las cuestiones controvertidas en la litis fueron examinadas de forma detallada y pormenorizada para ver si se habían observado o no los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de opción de compra que se establecieron en el contrato privado de fecha 8-2-99, y que eran, el establecimiento del plazo para ejercitar la opción que no podía exceder de dos años, con prórroga de un año y la puesta a disposición de la aquí demandada de la suma de 2.000.000 ptas en efectivo metálico mediante cheque conformado.-Estas cuestiones que fueron en realidad sobre las que giró el litigio, se pusieron de manifiesto por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, alegando que la actora no había realizado acto alguno que manifestase el designio para el cual vino a obtener la opción de compra (Ver hecho tercero de la contestación).-De igual modo, se alegaron en los fundamentos de derecho de la contestación las cuestiones referentes al fondo, y en concreto los...

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