SAP Las Palmas 351/2002, 23 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2002:3130
Número de Recurso327/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución351/2002
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 351/02

Rollo núm. 327 de 2002.

Juicio de Faltas núm. 396 de 2001.

Juzgado de Instrucción núm. DOS de Telde.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de Noviembre de dos mildos.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Antonio Juan Castro Feliciano, Presidente de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 396 de 2001, Rollo núm. 327 de 2002, procedente del Juzgado de Instrucción núm. DOS de Telde, entre partes y como apelante Jaime y como apelado Marí Trini , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 7 de Marzo de 2002, en la que se condena a Jaime como autor de una falta contra las personas, a la pena de quince días multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, y pago de costas.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.

NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

CUARTO

El día 5 de Octubre de 2001, Marí Trini recibió sendos mensajes escritos en su teléfono móvil con expresiones tales como que la iba a mata, que la golfa de su hija se iba a quedar huerfanita,y con insultas tales como zorra y puta; recibiendo además llamadas telefónicas atemorizando a la denunciante que tomara en serio tales manifestaciones.

No se ha probado quién envió los mensajes ni quién realizó las llamadas telefónicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante discrepa de la sentencia de instancia, entendiendo que no existen pruebas de que fuera él que dirigiera los mensajes amenazantes al teléfono móvil de su ex esposa, en el caso de que, efectivamente, se hubieran enviado tales mensajes.

En definitiva, considera -en términos jurídicos- que no ha habido prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia. Este principio -acogido sin ambages por nuestro ordenamiento procesal, ex artículo 24. 2 C.E.- significa un nuevo modelo de valoración de la prueba que viene a desplazar sobre la acusación la exigencia de una actividad de cargo tendente a la...

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