SAP Girona 481/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2002:1868
Número de Recurso197
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 481/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Don Joaquim Miquel Fernández Font

Don Jaime Masfarré Coll

Girona, siete de octubre de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n°

197/2002, en el que ha sido parte apelante Dª.

Luz , representada esta por el

Procurador Dª. CLAUDIA DANTART MINUÉ, y dirigida por el

Letrado D. ISIDORO GARCIA SANCHEZ; y como parte apelada

CREDHIPOTECA SA., representada por el Procurador D. J.EMMA FERNANDEZ ANCARES, y dirigida por el Letrado D.

ANTONIO GARCIA NUÑEZ.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu de Guixols, en los autos Declarativo Menor Cuantía n° 70/2000, seguidos a instancias de Credhipoteca SA., representado por el Procurador D. J. Emma Fernandez Ancares y bajo la dirección del Letrado D. A. García Núñez, contra D. Eusebio , representado por el Procurador Dª. Claudia Dantart Minue, bajo la dirección del Letrado Dª. Marta Vidal Quirante, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Credhipoteca SA: a) Declaro nulas por realizadas en fraude de acreedores la repudiación por parte de D. Eusebio de la herencia D. Ramón , y la correlativa aceptación de dicha herencia por Dña. Luz , efectuada mediante escritura otorgada ante el Notario de Barcelona D. José Marqueño de Llano en fecha de 13 de octubre de 1999, sin perjuicio de los derechos que en dicha herencia puedan corresponderle a Dña. Luz en su condición de cónyuge superstite del causante

  1. Autorizo a Credhipoteca SA a aceptar la herencia de D. Ramón en nombre de D. Eusebio en cuanto baste para cubrir el importe de las responsabilidades económicas reclamadas en los juicios ejecutivos n° 108/98 del Juzgado n° 1 de esta Localidad y n° 17199 de este Juzgado.

  2. Condeno a Dña. Luz y D. Eusebio al pago de las costas del presente proceso.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 19 de diciembre de 2001, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 23 de septiembre de 2002 para la delibaración y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se contradigan con los que a continuación se desarrollan.

SEGUNDA

La sentencia de primera instancia estima la demanda en la que por parte de la entidad CREDHIPOTECA SA. se ejercita la acción pauliana regulada en el art. 1111 CC. en relación con lo previsto en los arts. 1291 y ss del mismo CC. por entender que en base a los hechos que se relacionan en la sentencia y que se consideran probados por la documental obrante en los autos, se desprende una actuación del codemandado Dn Eusebio como obligado frente a la actora, en convivencia con su madre Dña. Luz también demandada, tendente a defraudar el derecho de la mercantil acreedora, mediante la incomparecencia a la "interrogatio in iure" de Dn. Eusebio como heredero universal de su padre, designado en testamento, dejando transcurrir el heredero los sesenta días que establece el art. 28 del Codi de Successions de Catalunya para manifestarse al respecto y considerándose con ello repudiada la herencia de su padre, por resolución judicial, con que hacer frente a las obligaciones vencidas y reclamadas por sus acreedores. En consecuencia procedió Dña Luz a aceptar la herencia en escritura pública, sustrayendo por este medio los bienes de la herencia de la responsabilidad universal del deudor (art. 1911 CC.), que era su hijo el Sr. Eusebio , apreciando la Juzgadora "a quo" una confabulación entre ambos con propósito defraudatorio en perjuicio de la acreedora y de los créditos que aquella tenía contra el que repudió la herencia, habiendo obtenido en los procedimientos ejecutivos iniciados el embargo de los derechos hereditarios del Sr. Eusebio .

TERCERO

El recurso de apelación interpuesto por Dña. Luz muestra su disconformidad con el Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia porque entiende que la Juzgadora emite su fallo estimatorio en base a una presunción que a su juicio se basa en un hecho no admitido ni probado, y denuncia la infracción de preceptos de la LEC 1/2000 en la sentencia de primera instancia, cuando según la disposición transitoria segunda de la misma LEC 1/2000, no sería esta de...

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