SAP Madrid 105/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:4124
Número de Recurso113/2006
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 113/06 JF

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 1488/04

SENTENCIA Nº 105/06

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a siete de abril de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 1488/04, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid , seguido por falta de lesiones imprudentes, contra el denunciado D. Humberto, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciante D. Jose Francisco, representado por Procurador Dª Mª Luisa Novillo García y asistido de Letrado D. Juan Manuel Galán Lorenzo, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 13 de octubre de 2005 , habiendo sido parte apelada el referido denunciado y la responsable civil directa MUTUA MADRILEÑA, asistidos de Letrado D. Julio A. Hurtado Adrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2005 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo a Humberto de la falta de lesiones en accidente de tráfico, por la que venía siendo acusado, declarándose las costas de oficio.

Y como Hechos Probados se recogen:

"UNICO.- Por incomparecencia del denunciante, no se declara probado que sobre las 01:15 horas del día 25 de Septiembre de 2004, en la calle Medina Sidonia, con dirección a la Avda. Nuestra Señora de Fátima, se produjese una colisión entre el ciclomotor Piaggio, H-....-HNF, conducido por Jose Francisco, de 18 años de edad, propiedad de Inocencio, y el vehículo Citroen Xsara, matrícula ....-KFK, conducido por su propietario Humberto, y asegurado en Mutua Madrileña.

Por dicha incomparecencia, no se da por probado que el accidente se produjo porque el conductor del ciclomotor no respetó un semáforo en fase roja, tal como se indica en el atestado.

Según el informe forense que obra en autos, Jose Francisco sufrió una fractura de 1/3 distal de la clavícula izquierda y esguince cervial, tardando en curar 150 días, de los que 90 días fueron con impedimento y 60 días sin impedimento. Le quedan como secuelas el hombro izquierdo doloroso y callo por fractura deforme, que el forense valora en 4 puntos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Luisa Novillo García, en nombre y representación del denunciante D. Jose Francisco, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por la defensa del acusado y responsable civil directa escrito de impugnación sobre las alegaciones que hacía, interesando la confirmación de la sentencia; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

NO SE ACEPTAN como tales los que declara probados la sentencia impugnada, por los motivos que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia se alza la parte denunciante solicitando la nulidad del juicio de faltas por falta de citación del recurrente.

El examen de los autos pone de manifiesto que no consta que el mismo haya sido citado. Desde luego que no lo ha sido personalmente, no habiéndose librado citación por el Juzgado, que se ha limitado a notificar a la Procuradora del denunciante la Providencia de 30 de mayo de 2005 en el que se acordaba el señalamiento del juicio de faltas y se acordaba citar a las partes y testigos, "librándose para ello los correspondientes despachos".

Se alega por la parte apelada que el denunciante fue citado en la persona de su Procurador, lo que así parece que entiende el Juzgado. La cuestión así planteada, no tiene una fácil respuesta. De una parte, si aplicáramos directamente la Ley de Enjuiciamiento Civil (que en su propia...

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