SAP Madrid 111/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:3299
Número de Recurso56/2005
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO SALA: 56/05

SUMARIO: 12/04

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 2 - MADRID

SENTENCIA NUM: 111

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 21 de marzo de 2006.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid seguida de oficio por delito de agresión sexual, contra Jorge, con DNI NUM000 y ordinal en informática nº NUM001, mayor de edad, hijo de Antero y de Paloma, natural de Madrid y vecino de Madrid CALLE000 nº NUM002, NUM003NUM004, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Justino Zapatero Gómez, la Acusación Particular de Raquel, representada por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y asistida del Letrado D. Manuel Luis Martín Sumers, y dicho acusado representado por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz y defendido por el Letrado D. Borja David Vila Tesorero, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal , en concurso ideal del art. 77 con un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal , y de un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal ; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Jorge, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para el mismo las penas de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de violación, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros por la simulación delictiva, con imposición de costas e indemnización a Raquel en la cantidad de 840 euros por las lesiones sufridas y en 15.000 euros en concepto de daño moral.

SEGUNDO

La acusación particular de Raquel, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de violación del art. 178 y 179 del Código Penal , de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal , y de un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Pena ; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Jorge, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para el mismo las penas de 10 años de prisión por el delito de violación, 2 años de prisión por el delito de lesiones, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros por la simulación delictiva, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena e imposición de costas, incluídas las causadas a la acusación particular; indemnización a Raquel en la cantidad de 29.940 euros por los días de curación impeditivos para sus ocupaciones habituales y en 60.000 euros en concepto de daño moral.

TERCERO

La defensa del procesado Jorge, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

En la madrugada del día 9 de julio de 2004, Raquel acudió a la salida de su trabajo al establecimiento "Dolce Vita", sito en la calle Francisco Silvela de Madrid, en compañía de su cuñado Alberto, donde estuvieron tomando unas copas. Estando allí, Raquel recibió una llamada telefónica del procesado Jorge, mayor de edad y sin antecedentes penales, con quien llevaba saliendo unos dos meses, quedando en que se acercaría al lugar. Sobre las 3.00 de la madrugada llegó Jorge, y continuaron los tres hasta las 6.00, en que Jorge llevó a Raquel a su domicilio, en la CALLE001 nº NUM005, NUM006NUM007.; al llegar permanecieron un rato en el interior del vehículo besándose, y aproximadamente a las 6.30 Raquel propuso a Jorge que subiera a su casa, a descansar un rato, ya que dada su condición de militar profesional tenía que acudir a su cuartel en Canillejas a las 7.30 de la mañana. En ese momento no habían hablado de mantener relaciones sexuales, pero Raquel aceptaba interiormente esa posibilidad.

Raquel compartía la vivienda con otras tres personas, pero a esa hora de la madrugada sólo se encontraba en el mismo Ana, que estaba durmiendo en su cuarto.

Cuando estaban en la habitación de Raquel, ambos continuaron besándose en la cama, y se quitaron la ropa. Al continuar con las caricias Raquel, que era virgen, cambió de opinión y le dijo al procesado que no se encontraba en condiciones de mantener relaciones sexuales, ante lo cual Jorge se enfureció y le agarró fuertemente por el cuello estrangulándola; Raquel temió por su vida y pidió auxilio llamando a Ana, hasta que perdió momentáneamente el conocimiento; en esas circunstancias el procesado la penetró, si bien al causarle un desgarro en la cara lateral interna de la vagina de 4,5 cm. con una fuerte hemorragia, no llegó a eyacular y abandonó precipitadamente la habitación, dejando en la misma los calzoncillos y un jersey que llevaba. Al salir de la habitación de Raquel, se encontró con Ana, que había despertado al oír unos gritos apagados de petición de auxilio, y le dijo " Raquel se quería dormir y se ha caído", marchándose rápidamente de la casa.

Al entrar Ana en la habitación de Raquel, la encontró caída en el suelo junto a la cama, con abundante sangre en sus genitales y en las piernas, y también manchas de sangre en el suelo; además, observó que tenía la zona del pecho y del cuello enrojecida.

SEGUNDO

A consecuencia de estos hechos Raquel sufrió un desgarro en la cara lateral izquierda de la vagina de unos 4.5 cm., que le produjo una fuerte hemorragia, lo que requirió una intervención quirúrgica inmediata, con sutura de la herida, y 14 días de curación, durante los cuáles permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales. Presentaba eritemas en región paracervical y en la línea anterior, y sufrió un cuadro depresivo, quedándole la secuela de un transtorno de estrés postraumático.

TERCERO

A las 11.53 del mismo día, el procesado acudió a la Comisaría de San Blas donde formuló una denuncia relatando que le habían abordado tres individuos sudamericanos encapuchados y con guantes, provistos de una pistola, que le obligaron a quedar con una amiga suya, de manera que, mientras él estuviera en la casa de élla, aprovecharían para robar; relató que había llamado a una amiga llamada Raquel y quedado en una local llamado "Dolce Vita" afirmando que tales individuos se desplazaron allí con él, y que después salieron los cinco juntos del local, dirigiéndose al domicilio de Raquel y mientras él estaba con élla en la habitación, los otros sujetos robaban el piso. Al ser preguntado al efecto, facilitó el teléfono de Raquel, y cuando los agentes la llamaron para verificar sus afirmaciones, averiguaron que se encontraba en Urgencias del Hospital La Paz, suspendiendo en ese momento la declaración de denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 178 y 179 del Código Penal . Se trata de una figura de ataque a la libertad sexual en la que concurre una determinación coactiva de la conducta de la víctima, que se impone mediante el empleo de violencia o intimidación. El bien jurídico protegido es la libertad, entendida como posibilidad de opción entre alternativas de conducta en el ámbito de lo sexual, y como posibilidad de ejecución de la alternativa elegida (Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo y 7 de octubre de 1998, 24 de septiembre de 2003, 18 y 22 de octubre y 1 de diciembre de 2004, 29 de enero, 21 de abril, 20 de mayo, 2,7 y 9 de junio y 13 de julio de 2005 ).

Hoy resulta incuestionable que dentro de la dignidad de la persona humana, y del contenido de los derechos inviolables que le son inherentes, ha de reconocerse su derecho a decidir libremente sobre su propia sexualidad: por tanto, a realizar o no el acto sexual u otras actividades distintas al acceso carnal, y llevarlo a cabo, en su caso, con determinada o determinadas personas y no con otras. Se trata, en suma, de que dentro de la libertad de la persona, que es objeto de protección penal, existe una parcela autónoma que consiste en el ejercicio de la propia sexualidad, que es objeto de una protección penal específica, dado su carácter de bien jurídico autónomo.

El amplio contenido de preceptos incluidos en el Título VIII del Libro II del Código Penal, bajo la rúbrica «Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales», si bien no supone una tutela del completo contenido de la libertad sexual de las personas, pretende no obstante evitar que los sujetos puedan resultar forzados o inducidos por otros a prácticas sexuales no deseadas de manera libre, voluntaria y consciente. Indudablemente protege también el derecho a retractarse de un consentimiento inicial, pues el ejercicio de la libertad comprende el derecho a acceder a mantener contactos sexuales y también a desistir de ellos. En definitiva, tratándose la sexualidad de una de las manifestaciones más importantes de la personalidad, y demostrada la voluntad contraria a la realización del acto sexual por parte de quien es sujeto pasivo de la agresión, el delito se ha producido.

Por consiguiente, el ejercicio de la facultad de decidir libremente si se tienen o no relaciones sexuales puede ser obviamente afectado aunque el sujeto...

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