SAP Madrid 152/2006, 27 de Marzo de 2006
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2006:2906 |
Número de Recurso | 227/2004 |
Número de Resolución | 152/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
GUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00152/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7003364 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 227/2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 186/2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: CONSTRUCCIONES TUCUMAN, S.L., FRATE, S.A.
Procurador: JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS, ISABEL SOBERON GARCIA DE
ENTERRIA
Contra: AYUNTAMIENTO DE MADRID
Procurador: LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 186/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Construcciones Tucumán. S.A., de otra, como apelado-demandado Excmo. Ayuntamiento de Madrid, y de otra como apelante-demandado Frate, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Don José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación de Construcciones Tucumán, S.A., contra el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, absolviéndole de las pretensiones contenidas en la misma, con expresa imposición a la actora de las costas causadas.
Que estimando en parte la mencionada demanda contra Frate, S.A. la debo condenar y condeno a que abone a la actora la cantidad de ciento quince mil ochenta y uno con ochenta y cinco euros (115.081,85 euros), e intereses legales desde la interpelación judicial."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada Frate, S.A., del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 10 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de marzo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en su esencia y en cuanto no se opongan a los presentes los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Para una completa comprensión del litigio, lo más conveniente es explicar primeramente sus antecedentes fácticos.
La finca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 18 de Madrid se inmatriculó el 28 de octubre de 1981 por la vía de los artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298 de su Reglamento a favor de D. Lázaro y Dña. Amelia, describiéndose la citada finca como rústica titulada Huerta del Obispo, en Madrid, Sección cuarta, con una superficie de 51 áreas, 25 centiáreas, que linda: al Norte, Sur y Este, carretera de la dirección Canal de Isabel II y Oeste, Canal de Isabel II. Parcela NUM001 del Polígono NUM002.
Por la inscripción segunda, de fecha 7 de julio de 1986, se inscribe la finca a favor de Dña. Francisca, casada con D. Imanol, por título de compra, haciéndose constar una cabida real de 61 áreas, 50 centiáreas.
Mediante la inscripción tercera, de fecha 23 de octubre de 1986, se inscribe la finca a favor de Frate S.A. por título de compra.
Lo siguiente que aparece en el Registro de la Propiedad es la anotación preventiva de demanda letra A, de fecha 5 de abril de 1990, de un juicio de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, proceso al que más adelante nos referiremos; anotación preventiva de demanda que se cancela por la anotación letra C, de fecha 21 de octubre de 1992, al haberlo ordenado así la Sección 13ª de esta Audiencia Provincial en auto de 7 de octubre de 1992 .
La última inscripción es la cuarta, de expropiación, de fecha 30 de junio de 1993, en virtud de la cual se inscribe la finca a favor del Ayuntamiento de Madrid, para el Patrimonio Municipal del Suelo; haciéndose constar en esta inscripción que el acta de ocupación y pago se realizó el 12 de marzo de 1993 y que el justiprecio de 19.148.008 pesetas se recibió por Frate, S.A.
Lo anterior por lo que respecta a los datos del Registro de la Propiedad.
En el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid se había seguido un juicio de menor cuantía, que dio lugar a la anotación preventiva de demanda a que antes nos hemos referido. El Juzgado dictó sentencia el 26 de diciembre de 1990 , desestimando la demanda formulada por Construcciones Tucumán, S.A. contra D. Emilio, D. Juan Pablo, Dña. Tomás, D. Lázaro, Dña. Amelia, D. Ignacio, Dña. Francisca, personas desconocidas que pudieran tener derecho sobre las fincas objeto del pleito, y Frate, S.A., absolviendo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra; pero recurrida esta sentencia en apelación, la Sección 13ª de esta Audiencia Provincial la revocó en sentencia de 27 de mayo de 1993 , declarando la inexistencia de contrato entre D. Emilio como vendedor y el matrimonio compuesto por D. Juan Pablo y Dña. Tomás que justifique la compraventa que éstos manifestaron realizada a su favor respecto de la finca inmatriculada en el Registro de la Propiedad nº 18 de Madrid con el número NUM000, así como la nulidad por simulación de la escritura pública notarial de Ç de septiembre de 1980 otorgada por el mencionado matrimonio como vendedor a favor del matrimonio integrado por D. Lázaro y Dña. Amelia como adquirentes en relación a dicha finca, y la nulidad por simulación de las sucesivas escrituras notariales de compraventa de la finca con causa en la anterior otorgada por este último...
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