AAP Tarragona 25/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2010:142A
Número de Recurso37/2009
ProcedimientoAPELACION
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 37 / 2009.

JUICIO ORDINARIO Nº 321/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA - FALSET

AUTO

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 12 de enero de 2.010.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por

DÑA. Olga y DÑA. María Milagros representadas en esta instancia por la Procuradora Sra. Amela Rafales y asistidas por la Letrada Sra. Damián Romero, contra la

Sentencia de 6 de octubre de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Falset en el juicio ordinario núm. 321/2007, en el que figura como parte demandante D. Eulalio representado por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y defendido por el Letrado Sr. Almendros López, y como parte demandada las ahora apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Gallego Veciana, en nombre de DON Eulalio , contra DOÑA Olga y DOÑA María Milagros , representadas por el Procurador Don

Joan Hugas Segarra;

Se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don Joan Hugas

Segarra, en nombre de DOÑA Olga y DOÑA María Milagros , representadas por el Procurador Don Joan Hugas Segarra, contra DON Eulalio , representado por el Procurador Don Rafael Gallego Veciana;

En consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la extinción y disolución de la comunidad formada por dichos litigantes sobre el inmueble sito en la partida "Oliva", calle Bassa de Pi, sin número, de la localidad de La Palma d'Ebre e inscrito en el Registro de la Propiedad de Falset, Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , Finca NUM003 , y se acuerda su adjudicación a Doña Olga y a Doña María Milagros , quienes, por partes iguales, deberán abonar a Don Eulalio el importe de su respectiva participación indivisa del 33%, conforme a la tasación pericial judicial efectuada.

  2. No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas del procedimiento.

La presente sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Tarragona, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de 5 días a partir de su notificación, mediante escrito en el que el apelante deberá limitarse a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Olga y DÑA. María Milagros por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por ésta se presentó escrito de oposición al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de DÑA. Olga y DÑA. María Milagros el presente recurso de apelación alegando, en primer lugar, infracción de normas procesales solicitando la nulidad de pleno derecho y retroacción de las actuaciones, con devolución al Juzgado de instancia, a fin de que por éste se dicte nueva sentencia sin atender a la pericial judicial practicada; y en segundo lugar, en cuanto al fondo del asunto, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la petición de nulidad de plano derecho, debe partirse de lo dispuesto en el artículo 459 de la L.E.C . ("Apelación por infracción de normas o garantías procesales"): "En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. /// Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello".

Analizando si se cumplen dichos requisitos legales, frente a la demanda interpuesta por el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR