AAP Madrid 5/2010, 13 de Enero de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Enero 2010 |
Número de resolución | 5/2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00005/2010
Fecha: 13 de enero de dos mil diez
Rollo: RECURSO DE APELACION 361 /2009
Ponente: ILMA. SRA. Dª. TERESA FERNÁNDEZ DE CORDOBA PUENTE VILLEGAS
Apelante y demandante:CAJA DE AHORRROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA)
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelado e impugnante :BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
PROCURADOR: JOSE TEJEDOR MOYANO
Apelados y demandados :D. Romualdo ,Dª María Antonieta
PROCURADOR :SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos:365/04 Ejecución Hipotecaria
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.4 de ARGANDA DEL REY
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Dª TERESA FERNÁNDEZ DE CORDOBA PUENTE VILLEGAS
En MADRID , a trece de enero de dos mil diez .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los autos de EJECUCION HIPOTECARIA 365 /2004 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY , a los que ha correspondido el Rollo 361 /2009 , en los que aparece como parte apelante D. CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA sin representación procesal en esta instancia , y como apelado D. Romualdo , María Antonieta , sin representación procesal en esta instancia, y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el procurador D. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrada Ponente en sustitución la Ilma. Sra. Dª TERESA FERNÁNDEZ DE CORDOBA PUENTE VILLEGAS .
Que los autos originales núm. 365/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia
Núm. 4 de ARGANDA DEL REY fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. David Suarez Leoz Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera
Instancia núm. 4 de ARGANDA DEL REY se dictó auto con fecha 22-09-08 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se estima el recurso de reposición interpuesto por el Procurador D./Dª VALENTIN QUEVEDO GARCIA, en representación del BBVA, contra la Diligencia d Ordenación de fecha trece de mayo de dos mil ocho debo acordar y acuerdo dejar la misma sin efectos acordándose que la cantidad a abonar en concepto de intereses es la de 48.707,32 y se da traslado a las partes personadas a fin de que aleguen lo que estimen oportuno con respecto al remanente existente en el presente procedimiento Se requiere a La Caixa a fin de que en un plazo de diez días proceda al ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones a cantidad de 16.470,60 euros."
Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. JULIO CABELLOS ALBERTOS, dándole traslado del mismo a la parte demandada,presentandose impugnación por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y escrito oposición al recurso entablado, por los demandados María Antonieta y D. Romualdo ; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de Diciembre de 2009.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, La Caixa, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, Auto de fecha 22 de junio de 2008, que establece la cantidad a abonar en concepto de intereses en el presente incidente de tasación de costas del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancia de la entidad ahora apelante contra don Romualdo y doña María Antonieta , quienes a su vez impugnan el recurso; en el que se personó el ahora apelado la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. como acreedor posterior al gravamen hipotecario ejecutado, quien tambien impugna el recurso; así como acordandose igualmente dar traslado a las partes personadas para que aleguen lo que estimen oportuno con respecto a la cantidad por remanente existente en el procedimiento.
Por la entidad apelante La Caixa, se alega en su escrito de recurso como motivo de impugnación del Auto recurrido, que existe un error en la apreciación de los hechos probados y en la valoración de la prueba, manifestando que después de practicarse la correspondiente tasación de costas en el presente procedimiento, y liquidación de intereses, la cuestión a dilucidar en el recurso de apelación es quien tiene derecho a la adjudicación del sobrante, después de celebrarse la subasta con fecha 25 de julio 2006 del bien hipotecado (finca hipotecada que garantizaba la devolución de la cantidad objeto del préstamo concedido), que se adjudicó a un tercero por importe de 257.000,00 #.
Manifestando que si se deduce esta última citada cantidad del importe de principal que fueron
139.340,44 #, y el importe de intereses ordinarios por los que se despachó ejecución que fueron 1154,11 #, sumando ambas cantidades dan un resultado de 140.494,55 euros; por lo que resta el importe de 126.505,45 euros, que es el sobrante que se ha retenido para responder de los intereses de demora, y las costas que ya fueron tasadas por la...
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