SAP Jaén 10/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2006:144
Número de Recurso10/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANOMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINOMARIA JESUS JURADO CABRERA

SENTENCIA Nº 10

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de enero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 481 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia nº 10 del año 2006, a instancia de Construcciones Hidalmen S.L., representado en la instancia por el Procurador Sr. de la Poza Ruiz y defendido por el Letrado Sr. León León, contra Obras y Edificaciones Vivilomasa S.L., representado en la instancia por la Procuradora Sra. Baena Luna y defendido por la Letrada Sra. Muñoz Perales.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 4 de junio de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda principal formulada por CONSTRUCCIONES HIDALMEN S.L. representada por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz, contra OBRAS Y EDIFICACIONES VIVILOMASA S.L., representada por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Baena Luna, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRÉS CÉNTIMOS DE EURO (8.684,93 ¤).- No se hace expresa condena en las costas causadas.- que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda reconvencional formulada por OBRAS Y EDIFICACIONES VIVILOMASA S.L., representada por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Baena Luna, contra CONSTRUCCIONES HIDALMEN S.L. representada por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada reconvencional de todos los pedimentos obrados en su contra.- Se hace expresa condena de las costas procesales a la actora reconvencional".

Asimismo y con fecha 1 de julio de 2005 se dictó auto de aclaración que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "SE ACLARA SENTENCIA de fecha 4 de junio de 2005 en el sentido siguiente: El FALLO, en la parte referida a la demanda principal, debe completarse con el siguiente párrafo: La cantidad objeto de condena se verá incrementada por los intereses legales previstos en los arts. 1.100 y 576 de la L.E.C .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada y a su vez actora reconvencional, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se estima parcialmente la demanda y se desestima íntegramente la demanda reconvencional, se alza la entidad demandada y a su vez actora reconvencional, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y alegando como motivos de impugnación en síntesis, el error en la apreciación de las pruebas respecto a la culpabilidad de la recurrente en la expulsión de la actora de la obra, insistiendo que queda acreditado el abandono de la obra por la entidad actora y no su expulsión; en cuanto a la reclamación de cantidad, por entender que a la cantidad reclamada hay que descontarle partidas de demasías, desperfectos y pagos realizados por la demandada; en relación con la reclamación del lucro cesante, tanto en su estimación como lo referente a su cálculo del beneficio industrial; respecto a la liquidación de intereses, in illiquidis non fit mora, en tanto que la forma de pago, pagaré o talón; e igualmente el error en la valoración de la prueba, respecto a la desestimación de la demanda reconvencional, respecto a lo cual se alega incongruencia extra petitum de la sentencia, por entender que la actora no formula solicitud de que se deje abierta la acción para reclamar cualquier factura derivada de un incremento de obra, manteniendo que han resultado acreditados todos los pagos realizados a la empresa actora, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda y se estime íntegramente la demanda reconvencional formulada; no obstante lo cual no deberá prosperar estimando totalmente ajustada a derecho la sentencia recurrida, en cuanto no se observe error alguno en la valoración de...

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