SAP Málaga 641/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2005:3881
Número de Recurso198/2005
Número de Resolución641/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROSLOURDES GARCIA ORTIZMARIA JESUS ALARCON BARCOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 473/04

ROLLO DE SALA 198/05

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOCE DE MALAGA

D. PREVIAS Nº 10018/02

S E N T E N C I A N º 641

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga 21 de noviembre de 2005. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, numero uno de Málaga seguidos por el delito de daños, contra, Imanol mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales D on José Luis Torres Beltran y defendido por el Letrado Sr. D on Antonio Cortes Moreno., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 6 de abril de 2.005, el Juzgado de lo Penal número unode Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El acusado residía en la vivienda sita en Puerto de la Torre (Málaga), C/ DIRECCION000, NUM001 con su familia, desde el año 1996. A consecuencia de procedimiento ejecutivo nº 833/93 seguido ante el juzgado de Primera instancia nº 3 de málaga a instancia de la entidad Internationele Nederlanden Leasinter, S.A. contra el mismo, por una deuda de 508.000 pesetas, le fue embargada la citada vivienda, que fue subastada en fecha 8 de mayo de 2001, ofreciendo la mejor postura el querellante, aprobándose el remate a su favor. Por auto de 25 de febrero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga aprobó la adjudicación de la finca a favor de Imanol, acordándose el lanzamiento del acusado y su familia para las 9.30 horas del día 24 de octubre de 2002. Durante el día 23 de octubre de dicho año, la familia procedió a realizar la mudanza, siendo así que en la tarde de ese día el acusado, en compañía de varios amigos que le ayudaron en la tarea, procedió a retirar de la vivienda la puerta de acceso, todas las puertas interiores, las hojas correderas de tres ventanas de aluminio, las hojas correderas de la puerta de la terraza, una puerta abatible de aluminio que daba acceso al patio de la vivienda, el termo eléctrico y la grifería del cuarto de baño y cocina. Así mismos aparecían rotas dos persianas enrollables, así como el water y bidé del cuarto de baño. La reposición de tales objetos y reparación de los dichos daños han sido tasados en 2.740 euros. El acusado afirma que todas las puertas, hojas correderas, grifería, sanitarios y termo habían sido adquiridos y renovados por él a lo largo de los 16 años en que había sido propietario de la vivienda, y que se los llevó de la misma porque, aún consciente de su escaso valor, la situación económica de su familia eran tan precaria que consideró que podrían serle útiles en su nueva ubicación. " y fallo: "que debo absolver y absuelvo a Aurelio del delito de que venía acusado, con declaración de las costas de oficio, y con expresa reserva al perjudicado de las acciones civiles que, en su caso, pudiera corresponderle. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Doña Eva Bueno Díaz, en nombre y representación de Imanol alegando un error en la apreciación de la prueba e infracción del tipo de daños por inaplicación de dicho delito.-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se acordó celebrar vista, que tuvo lugar el día 9 de noviembre con el resultado que obra en autos, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia con la siguientes modificaciones: "El acusado residía en la vivienda sita en Puerto de la Torre (Málaga), C/ DIRECCION000, NUM001 con su familia, desde el año 1996. A consecuencia de procedimiento ejecutivo nº 833/93 seguido ante el juzgado de Primera instancia nº 3 de málaga a instancia de la entidad Internationele Nederlanden Leasinter, S.A. contra el mismo, por una deuda de 508.000 pesetas, le fue embargada la citada vivienda, que fue subastada en fecha 8 de mayo de 2001, ofreciendo la mejor postura el querellante, aprobándose el remate a su favor. Por auto de 25 de febrero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga aprobó la adjudicación de la finca a favor de Imanol, acordándose el lanzamiento del acusado y su familia para las 9.30 horas del día 24 de octubre de 2002. Durante el día 23 de octubre de dicho año, la familia procedió a realizar la mudanza, siendo así que en la tarde de ese día el acusado, en compañía de varios amigos que le ayudaron en la tarea, procedió a arrancar la puerta de acceso a la vivienda, todas las puertas interiores, las hojas correderas de tres ventanas de aluminio, las hojas correderas de la puerta de la terraza, una puerta abatible de aluminio que daba acceso al patio de la vivienda, el termo eléctrico y la grifería del cuarto de baño y cocina. Así mismos rompio dos persianas enrollables, el water y bidé del cuarto de baño, arranco los tapajuntas de las puertas interiores, la totalidad de los grifos de la vivienda y los finales de las tuberias dañaron el enlucido de yeso y arranco las cajas de los enchufes. La reposición de tales objetos y reparación de los daños han sido tasados en 2.740 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente alega en primer lugar un error en la valoración de la prueba la entender que la Juzgadora de Instancia no ha incluido en el relato de hechos probados una relación exhaustiva de cuantos daños y desperfectos han sido causados por el acusado, y que considera que tal alegación no es baladí puesto que de ahí deriva que la acreditación de tales ddaños y la forma y modo de causarlo se infiera la comisión del delito de daños que propugna sea condenado el acusado.

Tras una lectura del relato de hechos probados es cierto que la juzgadora de instancia no recoge de forma pormenorizada que daños se causaron en la vivienda y especialmente aquellos que como indica el recurrente pudieran inferirse claramente que tales desperfectos no han sido causados ni por el uso diario y transcurso del tiempo y menos aún como algo derivado de haber realizado una mudanza.

De un detenido examen de las actuaciones se comprueba que se había producido un arrancamiento de los tapajuntas de las puertas de paso interiores, y se había dañado el enlucido del yeso de algunas paredes y las cajas de los enchufes se encontraban sacadas.

Por tanto es preciso incluir en el relato de hechos probados además de lo relatado en el mismo ampliarlo en relación a los desperfectos que hemos hecho referencia. Se ha de llegar a tal conclusión puesto que de la documental incorporada a las actuaciones se comprueban que los hechos alegados por la recurrente están debidamente acreditados, en concreto a através de las fotografías donde se comprueba que los tapajuntas y bastidores de las puertas han sido materialmente arrancados y además las paredes igualmente han sido .dañadas ( folio 26 vuelto entre otros).

SEGUNDO

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