SAP Valencia 79/2010, 10 de Febrero de 2010

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2010:461
Número de Recurso399/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

79/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2009-0008891

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000399/2009 -B

Procedimiento Abreviado - 000262/2009

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de VIOLENCIA Nº 1 DE VALENCIA

Procedimiento: P.A.157/08

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª - E. MENDEZ -

SENTENCIA Nº 79/2010

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

===========================

En Valencia, a diez de febrero de dos mil diez.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 09/11/09, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000262/2009, seguida por delito de LESIONES contra Celestino.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Celestino, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª JESUS QUEREDA PALOP y defendido por el Letrado D/Dª RAFAEL PEREZ YBARRA; y en calidad de apelado/s, Flor ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO y defendido por el Letrado D/Dª ADELA HERNANDEZ CALATAYUD; Y EL MINISTERIO FISCAL - E. MENDEZ -y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Sobre las 20:30 horas del día 3 de diciembre de 2007, cuando Flor se encontraba en un bar en el núm. 20 de la calle Sollana de Valencia, con Jenaro y Lorenzo, se acercó a ellos el hermano de éstos, Celestino, que había estaba casado con Flor y divorciado de ella desde el año 2006 y, con sus facultades de entendimiento y voluntad levemente alteradas por el consumo de cocaína, atacó a uno de sus hermanos. En ese instante, diciéndole que la iba a matar, Celestino también dio un puñetazo en el cuello a Flor y cuando ésta se volvió, Celestino le dio un rodillazo en la espalda, produciéndole una equimosis en la zona dorsal. Entonces, otros sujetos intervinieron para separarles. Momento en que Jose Luis, nacido el 17-3-1990, hijo de Celestino y Flor, que había visto el golpe sufrido por su madre, se interpuso y recibió de su padre un puñetazo en la cara. Más tarde, Celestino le dio una patada al ciclomotor de su hijo Jose Luis, marca Yamaha TZR 50, causándole desperfectos cuya reparación asciende a 265 euros."

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Celestino como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, con la atenuante analógica de consumo de drogas, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE Flor Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR DOS AÑOS, condenándole también a pagar a Flor la cantidad de 60 euros en concepto de responsabilidad civil.

Que debo condenar y condeno a Celestino como autor penalmente responsable de una falta de maltrato prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal a la pena de VEINTISÉIS DÍAS MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE SU HIJO Jose Luis Y DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 90046/2019, 31 de Enero de 2019
    • España
    • 31 Enero 2019
    ...pena del derecho a la tenencia y porte de armas." Entiende esta Sala, con semejante criterio al establecido en la Sentencia de la AP de Valencia, de 10 de febrero del año 2010, que analiza esta cuestión profusamente,que La privación del derecho a la tenencia y porte de armas constituye una ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR