SAP Valencia 645/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2009:6362
Número de Recurso603/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución645/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

645/2009

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 603 /2009.

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 603/2009

SENTENCIA nº 645

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 6 de noviembre de 2009.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2009, recaída en autos de juicio verbal nº 76/2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Lliría, sobre Precario.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada MATERIALES DE CONSTRUCCION BALLESTEROS S.L., demandada, representadas por Dª. Rosana Pérez Puchol, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Juan José Carreño Moreno, Letrado; y como apelada D. Evaristo, y Dª. Lidia, representada por D. Rafael Francisco Alario Mont, y asistido del letrado D. Rafael Andrés Alcalde, Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

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SEGUNDO

Las partes demandadas interpusieron recurso de apelación, alegando, en síntesis, que impugnaban la sentencia tan sólo en lo relativo a la no imposición de costas a la parte demandante, ya que sostenía que se había desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la parte demandante, y por tanto debía aplicarse el principio del vencimiento e imponer el pago de las costas procesales a la parte actora. Afirmaba que la mera existencia de diferentes interpretaciones del artículo 250 de la LEC, no resultaba suficiente para que sea aplicada la excepción al criterio del vencimiento, que debe ser aplicada tan sólo con criterio restrictivo. La imposición de costas no solamente atiende a la sanción de una conducta procesal, sino a satisfacer el principio de tutela judicial efectiva, que exige que los derechos no se vean mermados por la necesidad de acudir a los tribunales para su reconocimiento. Alegaba asimismo la conducta de los actores, y su conocimiento previo al proceso de la posición mantenida por la demandada para solicitar la revocación de la resolución recurrida, en el punto relativo al pronunciamiento sobre costas procesales, y que se dicte nueva sentencia condenando a la parte actora al pago de las costas ocasionadas en ambas instancias.

TERCERO

La defensa de D. Evaristo, y de Dª. Lidia presentó escrito de oposición al recurso, interesando que se condenara a la mercantil materiales de construcción Ballesteros S.L. al pago de las costas procesales de primera instancia, o subsidiariamente para el caso de que la Audiencia confirme la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas en segunda instancia a Materiales de Construcción Ballesteros S.L.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 28 de octubre de 2009, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la...

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