SAP Valencia 129/2010, 23 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2010
Fecha23 Febrero 2010

129/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 049/2010

Procedimiento Abreviado nº 202/2009 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 1

Procedimiento Abreviado nº 182/2008 del

Juzgado de Instrucción de Valencia nº 9

SENTENCIA

Nº 129/2010

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 495/2009 de fecha 19-10-2009 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 1 en Procedimiento Abreviado nº 202/2009, por delito de conducción sin permiso.

Han intervenido en el recurso, como apelante Santos, representado por el Procurador de los Tribunales D. César Javier Gómez Martínez y defendido por el Letrado D. Carlos Colomer Pellicer, y como apelado el Ministerio fiscal representado por D. Vicente Devesa, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre la 1:37 horas del día 3 de mayo de 2008, Santos conducía el automóvil de su propiedad Peugeot 106 por la calle Bernabé García de Valencia, sin haber obtenido nunca el permiso de conducir de clase B, pues tan solo contaba con licencia para conducir ciclomotores. Tras recorrer más de trescientos metros, fue interceptado por una patrulla de la Policía Local en el cruce con la calle Punta del Mar, que procedió a denunciarle y a inmovilizar el vehículo."

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Santos como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con imposición de las costas del presente procedimiento."

Mediante auto de fecha 09-12-2009 se completó la referida sentencia condenando también a Santos a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la Comunidad.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Santos se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 22-02-2010 para deliberación.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede estimar el recurso de apelación interpuesto porque, aunque no se compartan las razones alegadas por el apelante, sí ha de reconocerse que los hechos cometidos por el recurrente (que quedaron debidamente probados en el juicio oral según valoración probatoria razonada y razonable del Juzgador a quo) ya no pueden ser objeto de sanción penal.

Para el examen de la cuestión que se suscita, relativa a la tipicidad de la conducción de un turismo sin permiso de conducir pero con licencia para conducir ciclomotores, se estima adecuado distinguir dos momentos temporales.

El primero abarcaría desde el 01-05-2008 (fecha de entrada en vigor del artículo 384.2 del Código penal según la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de noviembre ) hasta el 08-12-2009 (fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, según su Disposición Final Sexta ).

Parte la sentencia de instancia, dictada dentro de este lapso temporal, de entender que el artículo 384.2 el Código penal sanciona en todo caso la conducción de un vehículo o ciclomotor careciendo del permiso o licencia que habilita para conducir el concreto vehículo de que se trate.

Sin embargo, se estima que tal interpretación extiende de forma incorrecta el tenor literal del artículo 384.2 del Código penal, por las siguientes razones:

  1. En el citado artículo 384.2 el legislador distingue únicamente entre permiso y licencia y entre vehículos a motor y ciclomotores, sin extender esa distinción a la concreta clase de vehículo a motor de que se trate.

  2. Por el contrario, en el antiguo artículo 340 bis c) del Código penal de 1973, se sancionaba al que "condujere por vía pública un vehículo de motor sin haber obtenido el correspondiente permiso". De este modo, se introducía el término "correspondiente" que relacionaba el vehículo conducido con el permiso de que se disponía y permitía extender el tipo a la conducción de un vehículo con un permiso inadecuado. Por ejemplo, sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 06-11-1980, ponente D. Federico Ruiz Sotillo, y de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 06-11-1981, ponente D. Federico Campuzano de Orduña.

  3. Cuando el legislador ha querido mantener esa concreción lo ha hecho. Así, el artículo...

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