SAP Albacete 64/2009, 15 de Abril de 2009
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2009:787 |
Número de Recurso | 213/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACI |
Número de Resolución | 64/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00064/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000213 /2008
Autos num. 240/05
JUZGADO de MENORES DE ALBACETE
S E N T E N C I A NUM. 64/2009
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
-
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE
-
JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a quince de Abril de dos mil nueve.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a D. Obdulio Y D. Severiano, los autos de Juicio de Pieza de Responsabilidad Civil, seguidos en el Juzgado de Menores, a instancia de D. Victor Manuel, representado por el Procurador D. FERNANDO ORTEGA CULEBRAS, Y SESCAM, representado por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-Mancha; contra D. Obdulio y D. Severiano, representados por el Letrado D. ANTONIO MUÑOZ-POLO ABAD, y Hortensia, no personada en la apelación. ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras actuando en representación de D. Victor Manuel y del Servicio de Salud de Castilla La Mancha contra el menor Obdulio y sus padres D. Severiano y Dª. Hortensia, representados en autos por el Letrado D. Antonio M. Nuñez-Polo Abad, debo condenar como condeno a los citados demandados a que indemnicen solidariamente al demandante Sr. Victor Manuel en la cantidad de 3.734,85 euros y al Servicio de Salud de Castilla La Mancha en la cantidad de 1.915,92 euros, con la moderación de responsabilidad que respecto de los padres del menor se contiene en el FUNDAMENTO JURIDICO TERCERO de esta resolución y sin hacer especial imposición en costas procesales.".-
La relacionada Sentencia de 22 de enero de 2008, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 16 de febrero de 2009 para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Se acepta la fundamentación jurídica de la Sentencia impugnada, y
Dos son los alegatos que formula el apelante en disconformidad con la resolución judicial que impugna: el primero de ellos es el de error en la valoración de la prueba, el segundo erronea aplicación del art. 61.2 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor .
En torno al alegato valorativo venimos diciendo:
"A) que la naturaleza del recurso de apelación, dado su carácter "ordinario", permite al Tribunal conocer íntegramente de la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias que se someten a una nueva revisión, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda (Sentencia del Tribunal Supremo de 4.2.93 )_ no se trata tanto de comprobar si la convicción sobre los hechos realizada por el Juez "a quo" y las consecuencias jurídicas de éstos derivada está dentro de los márgenes legales y posibles (de modo que de ser así no quepa llegar a otra convicción sobre los hechos controvertidos o sean éstos intocables o intangibles), sino si se está de acuerdo con dicha convicción de primera instancia y con sus consecuencias legales, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad...
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