SAP Albacete 64/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2009:787
Número de Recurso213/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00064/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000213 /2008

Autos num. 240/05

JUZGADO de MENORES DE ALBACETE

S E N T E N C I A NUM. 64/2009

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

  1. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

    Magistrados:

    Dª. MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE

  2. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    En ALBACETE, a quince de Abril de dos mil nueve.

    VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a D. Obdulio Y D. Severiano, los autos de Juicio de Pieza de Responsabilidad Civil, seguidos en el Juzgado de Menores, a instancia de D. Victor Manuel, representado por el Procurador D. FERNANDO ORTEGA CULEBRAS, Y SESCAM, representado por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-Mancha; contra D. Obdulio y D. Severiano, representados por el Letrado D. ANTONIO MUÑOZ-POLO ABAD, y Hortensia, no personada en la apelación. ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras actuando en representación de D. Victor Manuel y del Servicio de Salud de Castilla La Mancha contra el menor Obdulio y sus padres D. Severiano y Dª. Hortensia, representados en autos por el Letrado D. Antonio M. Nuñez-Polo Abad, debo condenar como condeno a los citados demandados a que indemnicen solidariamente al demandante Sr. Victor Manuel en la cantidad de 3.734,85 euros y al Servicio de Salud de Castilla La Mancha en la cantidad de 1.915,92 euros, con la moderación de responsabilidad que respecto de los padres del menor se contiene en el FUNDAMENTO JURIDICO TERCERO de esta resolución y sin hacer especial imposición en costas procesales.".-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 22 de enero de 2008, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 16 de febrero de 2009 para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Se acepta la fundamentación jurídica de la Sentencia impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los alegatos que formula el apelante en disconformidad con la resolución judicial que impugna: el primero de ellos es el de error en la valoración de la prueba, el segundo erronea aplicación del art. 61.2 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor .

SEGUNDO

En torno al alegato valorativo venimos diciendo:

"A) que la naturaleza del recurso de apelación, dado su carácter "ordinario", permite al Tribunal conocer íntegramente de la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias que se someten a una nueva revisión, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda (Sentencia del Tribunal Supremo de 4.2.93 )_ no se trata tanto de comprobar si la convicción sobre los hechos realizada por el Juez "a quo" y las consecuencias jurídicas de éstos derivada está dentro de los márgenes legales y posibles (de modo que de ser así no quepa llegar a otra convicción sobre los hechos controvertidos o sean éstos intocables o intangibles), sino si se está de acuerdo con dicha convicción de primera instancia y con sus consecuencias legales, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad...

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