SAP Castellón 118/2009, 22 de Abril de 2009

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2009:332
Número de Recurso70/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 70/09.

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.

Juicio Oral núm. 490/08

Procedimiento: D. Urgentes núm. 158/08 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 118/09

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

MAGISTRADO: Dª. MARIA LUISA CUERDA ARNAU.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintidós de abril de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.70/09, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 490/08, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 158/08 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE dª. Rita (procesalmente representada por el procurador sr. Colón Gimeno, y asistida por el letrado sr. Lozano Nomdedeu) y como APELADO el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por d. Manuel Benedito).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 7 de noviembre de 2008 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, dictada en autos de Juicio oral núm. 490/08, se dispuso lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rita como autora penalmente responsable de un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad y una falta de lesiones ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y pago de las costas procesales causadas, por el delito, y la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, por la falta. Y que, en concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnice al PN NUM002 en la suma de 197,82 euros, mas los intereses legales. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por via de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Ha resultado probado y así se declara que sobre las 03:18 horas del día 23/09/08, la acusada Rita, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo Dia Picanto, matrícula ....-HMW por las inmediaciones de la Avenida del Mar de Castellón cuando fue interceptada por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía, indicativo NUM000 como consecuencia de un incidente previo en el que la acusada había salido huyendo haciendo caso omiso de las indicaciones de los agentes NUM001 y NUM002 que actuaban de paisano.

Una vez identificados los agentes y apreciando que la acusada presentaba síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, fue requerida la presencia de una patrulla de agentes de la Policía Local a fin de practicar la oportuna prueba de alcoholemia si bien, en el momento de solicitar la presencia de la policía local, la acusada comenzó a proferir insultos a los agentes allí presentes, tales como "vosotros no sois policías, sois unos hijos de puta", propinando una patada al agente nº NUM002 que le impactó en el muslo, causándole una lesión consistente en contusión en muslo, que no necesitó para su sanidad mas que una asistencia facultativa, tardando siete días en curar durante los cuales no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Practicada la prueba de alcoholemia a la acusad, la misma arrojó un resultado positivo de 0,56 miligramos de aire espirado, formulando la correspondiente denuncia administrativa.".

SEGUNDO

El día 4 de diciembre de 2008 fue presentado escrito por el procurador sr. Colón Gimeno, en nombre y representación de dª. Rita, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando se "dicte sentencia por la que estimando este recurso en todo o en parte, revoque la recurrida, con todos los pronunciamientos favorables para mi mandante, decretando al efecto todo lo que sea procedente en Derecho.".

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 3 de febrero de 2009, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 19 de febrero de 2009, en resolución de 3 de abril de 2009 se señaló el día 22 de abril de 2009 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega, en primer lugar, "error en la apreciación de las pruebas y quebrantamiento de normas constitucionales, entendiendo que de las practicadas y tomadas en consideración en la resolución impugnada no cabe inferir un pronunciamiento condenatorio", y "vulneración del derecho de mi mandante a la presunción de inocencia ante la inexistencia de prueba de cargo que permita desvirtuarla.". Se afirma que "de la prueba practicada en el Acto de Plenario no puede inferirse, ni tan siquiera indiciariamente, la comisión del delito de resistencia grave a agentes de la autoridad y una falta de lesiones, por el que ha sido condenado mi mandante. Los argumentos expuestos en la resolución recurrida a fin de fundamentar el fallo condenatorio resultan insuficientes dado que ponen de manifiesto que se ha realizado una valoración parcial de las pruebas practicadas, extremo que será desarrollado a lo largo del presente ordinal.". A continuación se hace referencia a "una serie de hechos que declara como probados y que son del todo inciertos y no concuerdan con lo que se dijo en el acto de Plenario.".

Pues bien, tras repasar lo ocurrido en el juicio oral, se constata no sólo que no es cierto que se declaren como hechos probados hechos contradictorios con lo que se dijo en el plenario, sino que los extremos fácticos en los que se fija el letrado recurrente y son resaltados por este, son en gran medida perfectamente irrelevantes para formarse el convencimiento sobre lo ocurrido, y, desde luego, para desvirtuar las razonables y razonadas consideraciones contenidas en la sentencia recurrida (consideraciones fundadas además, estrictamente, en la prueba practicada).

No se comprende la significación decisiva o relevante que el letrado pretende atribuir a un extremo tan accesorio o secundario como es si la acusada estaba con su vehículo detenido en la rotonda anterior a Carrefour (como dijo el primero de los testigos policías intervinientes en el juicio oral), o en la siguiente o dos rotondas más allá (como sin gran precisión declaró el segundo). Con...

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