SAP Barcelona 381/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2009:3191
Número de Recurso84/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución381/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 84/2008

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 487/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. D.ª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a catorce de abril de dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias previas núm. 487/2008 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Boi de Llobregat, seguida por los delitos de pornografía infantil, coacciones y descubrimiento y revelación de secretos contra el acusado Eulalio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el día 3 de febrero de 1952 en Chimeneas (Granada), hijo de Domingo y de Amparo, con domicilio en Sant Boi de Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de marzo de 2008, representado por la Procuradora doña Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado don Fermín Gavilán Pasarón, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de difusión de pornografía infantil del artículo 189.1.b y 3 . a), un delito de coacciones del artículo 172.1 y un delito de descubrimiento y revelación de secretos del 197.1, 3 y 5, todos ellos del Código Penal, reputando autor de todos los delitos al acusado Eulalio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal, solicitando para el acusado por el delito de difusión de pornografía infantil la pena de cinco años y diez meses de prisión, por el delito de coacciones la pena de seis meses de prisión y por el delito de descubrimiento y revelación de secretos la pena de tres años y seis meses de prisión, en todos los casos con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, solicitando la condena del acusado al pago de las costas procesales y a indemnizar a las menores Penélope, Ángeles, Hortensia y Sonia en las cantidades consignadas por el acusado como reparación del daño causado. El Ministerio Fiscal interesó, asimismo y en cumplimiento del artículo 367 quater 1. d) y 367 quinquies 1. 1. a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la entrega de los dispositivos informáticos intervenidos al acusado a la Unidad Orgánica de Policía Judicial que ha desarrollado la investigación, así como la autorización para el empleo del material audiovisual por dicha Unidad en futuras investigaciones, destruyéndose los soportes materiales en cuanto hayan sido empleados por ésta.

SEGUNDO

La Defensa en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito del artículo 189.1.b) del Código Penal y, alternativamente, del artículo 189.1.b) y 3.a) del Código Penal, reputando autor de dicho delito al acusado Eulalio, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógica a la de colaboración del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4, y atenuante de reparación del daño como muy cualificada del artículo 21.5, ambos del Código Penal, solicitando para el acusado la pena de seis meses de prisión y, alternativamente para el caso de apreciarse el subtipo del artículo 189.3 .a), la pena de un año de prisión resultante de rebajar la pena señalada al delito en dos grados.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado Eulalio, con D.N.I. núm. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 1 de septiembre de 2003 creó en Messenger la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 @hotmail.com0 que registró con el nombre de Abilio, vecino de Barcelona, y posteriormente creó las cuentas DIRECCION001 @hotmail.com, DIRECCION002 @hotmail.com0 y DIRECCION003 @hotmail.com0 con las que el acusado, ocultando su verdadera identidad y edad y haciéndose pasar por un adolescente y utilizando una fotografía de un chico de unos 19 años que se bajó de Internet, comenzó a contactar con chicas menores de edad manteniendo conversaciones con ellas a través del Chat de Messenger. En estos chats el acusado charlaba con las jóvenes de cosas diversas y también de temas sentimentales y sexuales, llegando a pedir a las jóvenes que, en el caso de tener WebCam, la conectaran y posaran ante la cámara sin ropa y enseñando pechos o genitales, o bien le enviaran fotografías en que se les viera desnudas.

Concretamente, en fecha no determinada del mes de mayo de 2006, el acusado Eulalio contactó con la menor Penélope, nacida el día 13 de agosto de 1992 y residente en Puertollano (Ciudad Real), diciéndole que tenia 14 años, entablando con ella una relación sentimental vía Internet, solicitándole que le mandara fotografías en bikini y desnuda, mandándole Penélope una fotografía suya en bañador y otras en que enseñaba sus genitales. Como quiera que Penélope luego se negó a mandar al acusado más fotografías de ella desnuda, así como de su hermana de 9 años que el acusado también le había solicitado, el acusado le dijo que si no accedía a ello colgaría en Internet las fotografías que tenia de ella desnuda y las distribuiría a otras personas, por lo que Penélope accedió a las pretensiones del acusado y le mandó nuevas fotos de ella desnuda. Tras negarse posteriormente Penélope a seguir mandando fotos de ella y de su hermana al acusado y haber decidido cortar la relación con el acusado, éste aprovechó que tenia conocimiento de la clave de acceso de la cuenta de correo electrónico DIRECCION004 @hotmail.com, que había obtenido gracias a conversaciones con otras menores, y accedió al espacio reservado de Messenger de la titular de dicha cuenta, la menor Ángeles nacida el día 24 de junio de 1993, y envió a dicho espacio las imágenes de Penélope en bañador y totalmente desnuda mostrando sus genitales, para que así pudieran ser observadas por cuantos usuarios accedieran a dicho espacio de Messenger, bajo los diversos títulos de Soy Ángeles, Fóllame y similares.

Asimismo el acusado procedió a enviar a la red las imágenes de Penélope en bañador y totalmente desnuda mostrando sus genitales en las fechas del 9, 12, 28 y 29 de noviembre y 3 de diciembre de 2007, usando para ello el terminal informático que tenia asignado por Jazz Telecom S.A. con las IPs NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, y NUM010, con la línea telefónica núm. NUM011 de que era titular el acusado, instalada en su domicilio sito en la calle DIRECCION005 NUM012, NUM013 . NUM014, de Sant Boi de Llobregat.

En fecha 13 de marzo de 2008 y en virtud de mandamiento judicial se procedió a practicar diligencia de entrada y registro en el citado domicilio del acusado hallándose el ordenador portátil que había utilizado para sus chats en Messenger con las menores y enviara la red las fotografías de Penélope en bañador y totalmente desnuda mostrando sus genitales, y en el análisis del disco duro de dicho ordenador se encontraron multitud de ficheros de que guardaban las conversaciones mantenidas vía chat por el acusado con menores en las que, simulando el acusado ser un adolescente, indagaba sobre su vida sexual, les solicitaba se masturbaran y les solicitaba fotografías en las que ellas aparecieran desnudas o mostrando sus pechos o partes genitales. Igualmente guardaba en el disco duro de dicho ordenador imágenes obtenidas de Internet en las que aparecían chicas menores de edad, en algún caso de edad notoriamente inferior a los trece años, desnudas o realizando actos de contenido sexual, otras obtenidas en las fechas comprendidas entre el 24 de febrero de 2007 y el 13 de marzo de 2008 por el acusado vía WebCam, en número de 38 sin borras y 17 ya eliminadas por el acusado. Al personarse los agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el domicilio del acusado para la práctica de la diligencia de entrada y registro, el acusado les manifestó espontáneamente que su hijo no tenía nada que ver en el asunto, les facilitó la clave de acceso al ordenador y mostró su colaboración.

El acusado Eulalio en fecha 20 de febrero 2009 consignó en la cuenta de consignaciones del Tribunal la suma de seis mil (6.000,00) euros para entregar a las menores Penélope, Ángeles, Hortensia y Sonia, en la proporción de tres mil euros a Penélope, dos mil euros a Ángeles, quinientos euros a Hortensia y otros quinientos euros a Sonia, e igualmente se dirigió a dichas menores y a su padres mediante documento remitido vía burofax en el que el acusado mostraba su arrepentimiento y les solicitaba el perdón.

En el acto del juicio oral las menores Penélope, Ángeles, Hortensia y Sonia aceptaron el ofrecimiento del acusado como reparación económica, manifestando además las menores Ángeles y Hortensia su explícito perdón al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de difusión de pornografía infantil del artículo 189.1. b) y 3. a) del Código Penal, en la redacción dada al mismo por la L.O. 15/03 de 25 de noviembre, que entró en vigor en fecha 1 de octubre de 2004 .

Con la reforma del Código Penal texto refundido de 1973 por la Ley Orgánica 3/89, de 21 de junio, de Actualización del Código Penal, se llevó a cabo la sustitución de la expresión honestidad por libertad sexual en la rúbrica del Título IX del Libro II del Código Penal, sustitución que venia obligada, como se dice en el preámbulo de la citada L. O. 3/89, por la idea de que las rúbricas han de tender a expresar el...

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