SAP A Coruña 158/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2009:801
Número de Recurso495/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución158/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00158/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 495 del año 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2008 en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 37/2008, en los que son parte, como apelante, la demandante "TRANSPORTES GONZÁLEZ ALCAL, S.L.", con domicilio social en Rianxo (La Coruña), parroquia de Santa Comba de Rianxo, lugar de Rianxiño, 107, con número de identificación fiscal B-15.868.102, representada por el Procurador don Fausto-Valentín Blanco García, bajo la dirección del Abogado don Javier Ponce Pita; y como apelada, la demandada "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Barcelona, Paseo de Gracia, 11, con número de identificación fiscal A-08.168.189, representada por el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del Abogado don Celestino Gil Turnes; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por coste de paralización de un camión durante su reparación.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 4 de marzo de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda formulada por la representación de D. TRANSPORTES GONZALEZ ALCAR, S.L. en reclamación de cantidad, contra BANCO VITALICIO y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados contra ellos, con expresa condena en costas a la parte actora».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Transportes González Alcal, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición. Con oficio de fecha 14 de julio de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 3 de septiembre de 2008, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 495/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Fausto-Valentín Blanco García en nombre y representación de "Transportes González Alcal, S.L.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados Procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 18 de diciembre de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 1 de abril de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, a excepción de los dos últimos párrafos de fundamentos tercero, así como el cuarto.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 23 de octubre de 2006 el camión Volvo, matrícula 2491 DRX, propiedad de "Transportes González Alcal, S.L.", sufrió un siniestro de circulación vial, ocasionado por la conducta del conductor del vehículo 9630 FBX, asegurado en la entidad "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros".

  2. - "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" abonó a "Transportes González Alcal, S.L." la indemnización correspondiente a la reparación de los daños materiales del camión.

  3. - El vehículo fue reparado en unos talleres de Santiago de Compostela, donde entró el mismo día 23 de octubre de 2006, saliendo recompuesto a los once días, el 2 de noviembre de 2006.

  4. - "Transportes González Alcal, S.L." formuló demanda contra "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" reclamando una indemnización de 2.704,92 euros, en concepto de gastos de paralización, por las pérdidas sufridas durante el tiempo en que el vehículo estuvo inmovilizado en el taller para ser reparado, basándose en el cálculo en las tarifas establecidas en Ley de Ordenación de Transporte Terrestre. A dicha pretensión se opuso la aseguradora por considerar que no estaba debidamente acreditado el lucro cesante.

  5. - El Juzgado de instancia, tras la correspondiente tramitación, y a la vista de la prueba practicada, consideró que no se había cuantificado debidamente la existencia de un lucro cesante o pérdida empresarial, por lo que desestimó la demanda con imposición de costas a la demandante. Pronunciamientos frente a los que ésta se alza.

TERCERO

Como ya viene a establecer la sentencia apelada, en lo que insiste "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", es cierto que es doctrina jurisprudencial reiterada [Ts. 26 de septiembre de 2007 (Ar. 5360), 27 de junio de 2007 (Ar. 4675), 14 de julio de 2006 (Ar. 6380), 7 de julio de 2005 (Ar. 9545), 14 de julio de 2003 (Ar. 4629), 6 de septiembre de 1991 (Ar. 6045) entre otras muchas] que la alegación de lucro cesante exige no sólo la posibilidad de haber obtenido ganancias,...

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