SAP Barcelona 129/2009, 16 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2009
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha16 Abril 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO núm. 306/2008 Sección 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 633/2006

JUZGADO MERCANTIL NUM. 2 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 129/2009

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D, IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 633/2007, seguidos ante el Juzgado Mercantil núm. Dos de los Barcelona a demanda formulada por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA contra PAN EUROPA SL y MAPFRE INDUSTRIAL SA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas litigantes contra la Sentencia de veintitrés de enero de dos mil ocho dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO:.

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON JESUS DE LARA CIDONCHA, Procurador de los Tribunales y de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra MAPFRE INDUSTRIAL S.A. y PAN EUROPEA S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales DON ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago solidario de 13.721,17 euros, más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Compareció en esta alzada, la actora referida representada por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha, en calidad de apelante, y asistida de Letrado y, en calidad de parte también apelante lo hizo la demandada representada por el Procurador de Tribunales D Alfredo Martínez Sánchez defendida por Letrado.

Para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día once de febrero del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA ejercita, por subrogación ex artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, acción de reclamación de cantidad contra la transportista PAN EUROPA SL fundada en la responsabilidad dolosa o por culpa grave del porteador en la ejecución del contrato de transporte concertado con el asegurado de la actora - MAHLE SA - e interesando la aplicación del artículo 29 del Convenio Internacional de Mercancías por carretera hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956 (Convenio CMR).

La sentencia de primera instancia desestimó en parte la demanda y aplicó el límite que señala el referido Convenio CMR.

La actora se alza contra esta sentencia aduciendo la inaplicación de la limitación de responsabilidad ex artículo 23 del Convenio CMR por entender que la conducta del transportista constituye un incumplimiento consciente de sus deberes esenciales de guardia y custodia y (ii), en su caso, la no aplicación de límite convencional alguno a la asegurada codemandada pues ejercitó contra ella la acción directa prevista en el art. 76 LCS . La parte demandada recurre en esta alzada incidiendo en la falta de legitimación de la parte actora, combatiendo el pronunciamiento de condena e interesa la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Son hechos que la sentencia de primer grado declaró probados y que aquí se mantienen los siguientes: ALLIANZ SEGUROS y REASEGUROS S.A. tenía concertada póliza de seguros de transportes de mercancías terrestre con la entidad MAHLE S. A. (documento uno de la demanda); en el desarrollo de su actividad -la fabricación de piezas y accesorios para vehículos-, MAHLE S.A. concertó la venta en régimen CIF de una serie de piezas de motores a la mercantil BMW MOTOREN y para el traslado de la mercancía a las instalaciones del comprador, MAHLE S. A. contrató el transporte con la sociedad demandada PAN EUROPEA S.L que, a su vez, tenía concertada póliza de seguro con la también demandada MAPFRE.

La mercancía (dos palets que en conjunto pesaban 1.420 kgs) fue cargada el día 10 de mayo de 2004 en la furgoneta matrícula 0.664-BWH para su transporte desde la localidad de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) a las instalaciones de BMW MOTOREN en Hinerbergstrasse Styer (Austria). Durante el transporte la furgoneta reseñada sufrió un accidente cerca de la población alemana de Ulm, resultando la mercancía dañada. Según resulta del informe que se acompaña a la demanda y de las declaraciones prestadas por los representantes de MAHLE y BMW MOTOREN -esta última mediante comisión rogatoria-, la mercancía fue devuelta al vendedor, que remitió una nueva partida a BMW MOTOREN, reponiendo la dañada.

La demandante, en cumplimiento de sus obligaciones con su asegurada, indemnizó en la cantidad de

29.096,60 euros a MAHLE S.A., subrogándose en sus derechos y acciones (documento ocho de la demanda). La parte actora reclama a PAN EUROPA SL y a su aseguradora, MAPFRE INDUSTRIAL SA el referido importe.

TERCERO

Al respecto, el artículo 3 del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C.M.R.), hecho en Ginebra el 19 de Mayo de 1956 y ratificado por España por instrumento de 12 de Septiembre de 1973, establece que a efectos de la aplicación de éste Convenio, el transportista responderá de los actos y omisiones de sus empleados y de todas las otras personas a cuyos servicios él recurra para la ejecución del transporte, cuándo tales empleados o personas realizasen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones. Éste precepto, que ha de ser puesto en relación con el artículo

17. 1 y 3 de la misma norma internacional, determina que no pueda exonerarse la demandada por los actos de otros transportistas subcontratados.

CUARTO

También impone el artículo 18.1 del Convenio, al porteador la carga de probar que la pérdida ha tenido lugar por causa de uno de los hechos previstos en el artículo 17. 2 del mismo. En relación con lo anterior, y como principal motivo de su recurso, la apelante invocó la inaplicación del límite de responsabilidad que establece el artículo 23 del Convenio, en relación con los artículos 26 y 29 del mismo. La resolución combatida aplicó, por el contrario, el referido límite al no haberse efectuado el transporte con declaración de valor o de interés especial en la entrega ni concurrir dolo o falta que esté equiparada al dolo por la legislación del lugar.

Como dijimos ya en la Sentencia de 31 de julio de 1998, el dolo, que, como componente subjetivo de la responsabilidad...

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