SAP Burgos 154/2009, 13 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2009
Fecha13 Abril 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00154/2009

S E N T E N C I A Nº 154

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DON FELIX VALBUENA GONZÁLEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRECE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación nº 341 de 2008, dimanante de Juicio Ordinario nº 425/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de

Miranda de Ebro en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Junio de 2008, siendo parte, como demandante-apelante D. Gervasio y como demandado-apelado D. Justiniano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda inte4puesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela Ruiz, en nombre y representación de D. Gervasio, debo absolver y absuelvo a D. Justiniano, de los pedimentos solicitados en su contra, con imposición expresa en costas del procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Gervasio, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 31 de Marzo de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión esencial debatida en este proceso, y de forma específica en el Recurso de Apelación, se centra en determinar si la relación entre los inmuebles en conflicto es la propia de un Régimen de Propiedad Horizontal de hecho, donde sería de aplicación, conforme al art. 5 LPH, la normativa específica de este tipo de comunidad de bienes o si, por el contrario, se trata de un supuesto de medianería horizontal entre el techo del almacén agrícola de la parte actora con el suelo de una habitación de la vivienda de la parte demandada.

Examinada la actividad probatoria obrante en la causa puede obtenerse la convicción de que la relación entre los inmuebles no es la propia de una situación de propiedad horizontal y que, por lo tanto, la parte demandada no precisaba del consentimiento de la actora para realizar las obras ejecutadas en la vivienda de su propiedad. Este criterio del Tribunal se fundamente en las siguientes consideraciones:

  1. - Del examen de las fotografías unidas con el informe pericial de la parte actora se deriva que el almacén de la parte actora y el dormitorio que constituye una habitación del demandado ubicada encima del almacén, no tiene ninguna salida a elemento común, sino que del almacén se sale a la calle por el portón propiedad de la demandante. No se aprecian los elementos comunes que configuren, conforme al art. 396 CC con el régimen de comunidad como servicios comunes, antenas, instalaciones, portales, elementos estéticos o contadores a que se refiere el art. 396 CC, sino más bien una plataforma horizontal más próxima a la servidumbre horizontal de los artículos 577-579 CC .

  2. - Del examen de las fotografías unidas en la causa a los folios 125 y ss, puede comprobarse que la construcción de los demandados se ejecuta respetando el almacén del Sr. Gervasio y que se construye con su propio apoyo (f. 129), estableciéndose (f. 130) una viga vertical que separa la propiedad encaballadas de las partes en conflicto.

  3. - A pesar de lo informado por el perito de la parte actora no se aprecia copropiedad sobre ninguno de los elementos construidos, pues el almacén de propiedad de la parte demandante y la habitación del demandado, constituyen un engalaberno en relación con la restante propiedad de la parte demandada.

  4. - Difícilmente puede sostenerse que se ha eliminado la posibilidad de ampliación y edificación en la propiedad de la parte actora, pues su propiedad no llega hasta el techo de la casa, sino que en régimen de medianería horizontal llega hasta el suelo de la habitación que forma parte de la vivienda de la parte actora. Se trata, pues, simplemente, y sin que ello constituya Propiedad Horizontal, de que una habitación de una casa monta sobre una habitación (en nuestro caso almacén agrícola) de la otra y se constituye una medianería de la cubierta de una con el suelo de la otra.

  5. - Se trata en el caso presente de un engalaberno o casa a caballo que, como las casas empotradas, desafiaba a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Engalabernos: casas empotradas y casas a caballo
    • España
    • Práctico Obra Nueva y Propiedad Horizontal Supuestos de propiedad horizontal
    • January 22, 2023
    ...... régimen de propiedad horizontal (Sentencia de 14 de abril de 2005), [j 4] proclamando e introduciendo el concepto de ... indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 29 de abril de 2008, [j 6] esta figura presupone: ...Así, la DGRN, en Resolución de 15 de septiembre de 2009, [j 9] afirma que: En principio, el régimen de propiedad ... ↑ SAP Burgos 154/2009, 13 de Abril de 2009. ↑ SAP Sevilla 150/2010, 11 ......
2 sentencias
  • SAP Lleida 145/2011, 6 de Mayo de 2011
    • España
    • May 6, 2011
    ...art. 350 C.C . sería igualmente predicable tanto para el vuelo como para el subsuelo sino, también, porque como dice la precitada SAP de Burgos de 13-4-2009 la doctrina del Tribunal Supremo "... se ha visto complementada, por un lado, con las RRDGR y N de 5-04-2002 y 24-02-2007, donde se ad......
  • SAP Alicante 151/2010, 30 de Abril de 2010
    • España
    • April 30, 2010
    ...construcción el vuelo de la otra, dando lugar por ello a la indicada figura de de la medianería horizontal que como indica la SAP. de Burgos de 13 de abril de 2009 requiere y presupone a) por una parte a superposición o interferencia entre e vuelo de inmuebles colindantes, y por tanto asent......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR