SAP Málaga 223/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2009:835
Número de Recurso902/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 223

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE VÉLEZ-MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 902/08

JUICIO Nº 644/07

En la Ciudad de Málaga a 20 de abril de 2009.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 644/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CC.PP. DIRECCION001, Nº NUM001, representado por el Procurador Sr. González Olmedo, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida D. Jesús Luis, representado por el Procurador Sra. Tapia Quintana, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/06/08, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. León Fernández, en nombre y representación de D. Jesús Luis contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001, representada por la procuradora Sra. Ruiz Franco, debo declarar y declaro la obligación de la comunidad de propietarios DIRECCION001 NUM001 de llevar a cabo las actuaciones necesarias en el acceso al edificio tendentes a la eliminación de barreras arquitectónicas, de conformidad a lo prescrito en el informe pericial que obra en autos del perito arquitecto judicial D. Feliciano para permitir un uso adecuado a la discapacidad del actor, condenándosele a llevar a cabo dichas obras en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente sentencia y a costear a su cargo dichas obras hasta la cantidad de la suma de tres mensualidades ordinarias de cuotas comunitarias, debiendo satisfacer la demasía, en su caso, el propio actor, con imposición de las costas a la parte demandada.". SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de abril de 2009, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jesús Luis se formuló demanda de juicio ordinario interesando la ejecución de obras para la supresión de barreras arquitectónicas, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION001 NUM001, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION001 NUM001 se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada. La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por la recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos.

SEGUNDO

El tema central debatido tiene un planteamiento fáctico no discutido que se refiere, como se ha indicado, a la realización de una serie de obras que afectando a elementos comunes del edificio donde se ubica la Comunidad de Propietarios demandada, eliminen las barreras arquitectónicas y permitan el acceso y uso adecuado a la discapacidad que sufre el actor. El planteamiento que formula la Comunidad demandada en esta alzada se centra en la improcedencia de la asunción por la Comunidad de Propietarios...

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