SAP Asturias 233/2009, 20 de Abril de 2009
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APO:2009:1077 |
Número de Recurso | 349/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 233/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00233/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2008
SENTENCIA Núm. 233/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Dª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En GIJON, a veinte de Abril de dos mil nueve.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de J. Verbal Nº 195/07, Rollo núm. 349/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón; entre partes, como Apelante "COMERCIAL GALON SL", representado por la Procuradora Sra. Ucha Tomé, bajo la dirección letrada de Dª Susana Brea Sariego, como Apelado BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador SR. Fole López, bajo la dirección letrada de Dª María José Cosmea Rodríguez.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17-10-07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Fole López, en nombre y representación de BBVA frente a "Comercial Galon SL" debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor 603,29 # más los intereses legales desde la fecha de la demanda, así como al pago de las costas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "Comercial Galon SL", se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 349/08,y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la Votación y Fallo el pasado día 31 de marzo.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.-
La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, estimando la demanda formulada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la mercantil Comercial Galón, S.A., condenó a esta a abonar a aquél la cantidad de 603,29 Euros. Y, frente a dicho fallo se alza por vía de recurso dicha parte demandada quien, tras insistir en la improcedencia de la acción de enriquecimiento injusto ejercitada en la demanda y, en todo caso, alegar que el pago al que había tenido que hacer frente el banco hoy apelado, tenía su causa en su inadecuada gestión y negligencia, pues ello fue lo que propicio el abono, interesó la revocación de la recurrida para desestimar la demanda.
La parte apelada instó la confirmación de la recurrida.
Así centrados en esta alzada los términos del debate, este Tribunal tras ejercer sobre lo actuado la función revisora que le es propia no comparte el criterio que se sienta en la recurrida, sin que ello implique demérito alguno para la misma, toda vez que la acción de enriquecimiento injusto tiene un carácter complementario o subsidiario por lo que únicamente es aplicable en ausencia de un precepto legal que regule la situación; es decir, que sólo puede ser ejercitada cuando no se disponga de otra acción para reclamar ya que el instituto del enriquecimiento sin causa, que tiene su origen en el derecho romano, pasando...
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