SAP Sevilla 289/2009, 13 de Abril de 2009

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2009:1280
Número de Recurso1072/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución289/2009
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 1072/07

Jdo. Instr. núm. 10 de Sevilla

Sumario 1/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA nº 289/2009

Magistrados: Ilmos. Srs.

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Dª. Mª DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En Sevilla, a 13 de abril de 2009.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público, los autos del Procedimiento antes referenciado, por delito de asesinato en grado de tentativa, delito de tenencia ilícita de armas, delito contra la seguridad del tráfico, delito de de homicidio en grado de tentativa, una falta de lesiones, y delito de encubrimiento, ha dictado la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por Arcadio Martínez Henares. Los acusados:

Onesimo, con DNI. Núm. NUM000, hijo de Antonio y Dolores, nacido en Sevilla, el día 16 de octubre de 1977, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 de San Juan de Aznalfarache, con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procuradora Sra. Noemí Hernández Martínez y defendido por la Letrada Dª. Sonia García Moreno. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 31 de agosto de 2006 hasta el día 30 de abril de 2008;

Víctor, con DNI. Núm. NUM002, hijo de Manuel y Francisca, nacido en Sevilla, el día 1 de marzo de 1965, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM004 . de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), con antecedentes penales, cuya solvencia no esta acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Inmaculada del Nido Mateo y defendido por el Letrado D. Luis Molina Paniagua. Ha estado privado de libertad por esta causa los días 22 y 23 de enero de 2007, y los días 10 y 11 de mayo de 2007;

Juan Miguel, con DNI. Núm. NUM005, hijo de Francisco y Rafaela, nacido en Sevilla el día 5 de noviembre de 1975, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM006 de Mairena del Aljarafe (Sevilla), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Noelia Flores Martínez y defendido por la Letrada Dª. Rosa María Parra Andrés. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de septiembre de 2006, hasta el día 24 de noviembre de 2006;

Aureliano, con DNI. NUM007, hijo de Francisco y Rafaela, nacido en Sevilla el día 28 de noviembre de 1970, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM006 de Mairena del Aljarafe (Sevilla) con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Noelia Flores Martínez y defendido por la Letrada Dª. Rosa María Parra Andrés. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de septiembre de 2006, hasta el día 31 de octubre de 2006;

Cirilo, con DNI. NUM008, hijo de Francisco y Rafaela, nacido en Sevilla el día 24 de febrero de 1982, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM009, NUM004 de Sevilla, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Noelia Flores Martínez y defendido por la Letrada Dª. Rosa María Parra Andrés. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de septiembre de 2006, hasta el día 20 de octubre de 2006.

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública, practicándose las siguientes pruebas, declaración de los acusados, de los testigos y peritos propuestos y no renunciados, y documental, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139.1ª, 16 y 62 del CP (hecho A); un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el art. 564.1.1° del CP (hecho A); un delito de de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138, 16 y 62 del CP, y de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del CP (hecho B); de un delito de encubrimiento previsto y penado en el art. 451.2 (hecho C); de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 381 del CP (hecho D). Considerando autores, a tenor del artículo 28 del Código Penal, a los siguientes acusados:

Onesimo, de los hechos A y D.

Juan Miguel y Aureliano, del hecho B.

Víctor, del hecho C.

Retirando la acusación contra Cirilo .

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Pidiendo que se imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas:

A Onesimo :

  1. Por el delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, según el artículo 123 del Código Penal . El acusado indemnizará a Prudencio en la cantidad de 33.000 euros por las lesiones.

  2. Por el delito de tenencia ilícita de armas, 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, según el artículo 123 del Código Penal .

  3. Por el delito contra la seguridad del tráfico, 1 año y 3 meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores por tiempo de 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, según el artículo 123 del Código Penal .

    A Juan Miguel y Aureliano :

  4. por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, según el artículo 123 del Código Penal .

  5. por la falta de lesiones, la pena de 40 días multa, con cuota diaria de 9 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del CP, y costas según el 123 del CP.

    Los acusados indemnizan conjunta y solidariamente a Vicente y a Flor en la cantidad de 7.000 y 500 euros, respectivamente, por las lesiones.

    Y a Víctor :

    La pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, según el artículo 123 del Código Penal .

CUARTO

Las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas, solicitando dictado de sentencia absolutoria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

A.- Corno consecuencia de la separación de Mariola y el acusado Onesimo, se acordó entre las familias de ambos, que éste debía abandonar su domicilio así como la localidad de San Juan de Azanalfarache por un plazo de 6 meses, de acuerdo con la ley gitana.

Sobre las 15:30 horas del día 31 de agosto de 2006 en la C/ Amantina Cobos, a la altura de la C/ Argentina, de la localidad de San Juan de Azanalfarache, se inició una discusión entre el acusado Onesimo

, por un lado, y Prudencio y Juan Ignacio, por otro, llegando el acusado a sacar una pistola, que al verla Vicente y Juan Ignacio, salieron huyendo, realizando Onesimo un disparo contra Prudencio, el cual se encontraba de espalda, al que causó heridas por disparo único de una bala con arma de fuego, que le produjo un orificio de entrada en región interglútea, con salida por región hipogástrica izquierda, lesionando la vejiga y originando una perforación en cara anterior rectal, requiriendo para su sanidad medidas con finalidad curativa, consistentes en intervenciones quirúrgicas para explorar y sanear vejiga con apertura vesical, practicar colostomia y posterior reconstrucción del tracto intestinal, sondaje verical, curas locales, drenajes, medicación específica, tardando en curar 279 días, todos impeditivos, con 28 días de ingreso hospitalario, (14 días cuando sufrió las lesiones y 14 días cuando ha necesitado la reconstrucción del tracto intestinal). Dichas lesiones le dejaron como secuela cicatrices diversas abdominales: cicatriz longitudinal supra infraumbilical de unos 35 cm; cicatriz en región hipogástrica izquierda con forma de nuez de 10 y 14 cm, con cierto hundimiento epitelial, y otra próxima de 1,5 cm de diámetro aproximadamente; cicatriz en cadera derecha anterior de unos 3 cm. Estas cicatrices causan un perjuicio estético medio. Se reclama por dichas lesiones.

La pistola usada por el acusado Onesimo era marca Sauer modelo 1913, con número de serie NUM010, es un arma corta de fuego, semiautomática, recamarada para cartuchos del 7,65 por 17 Browing-court (7,65 Browing), y ha sido fabricada por la empresa J.P. Sauer & Sohn en Shul, Alemania. Su numeración de serie no aparece registrada en ningún archivo administrativo, sus cachas no son originales, habiendo sido sustituidas por otras de fabricación artesanal. El acusado carecía de licencia y permiso alguno de posesión de armas.

B.- Ante tales hechos, personas que no han quedado identificadas, iniciaron una persecución de Onesimo, portando armas de fuego, hasta llegar a la C/ DIRECCION003 nº NUM011, de la localidad de San Juan de Azanalfarache, y creyendo que el acusado se había refugiado dentro del domicilio de su hermana Flor, realizaron una serie de disparos, al menos dos, uno efectuado contra la puerta de la vivienda y otro contra una ventana, que impactaron en el menor Vicente, el cual se hallaba en el interior de dicha vivienda, lo que le causó herida por arma de fuego en región laterocervical izquierda, con proyectil impactado en cuerpo vertebral C6, herida incisa en cuero cabelludo en región temporal izquierda, requiriendo para su sanidad hospitalización, medidas diagnósticas y locales, medidas de estabilización, intervención quirúrgica con disección de tejidos para extracción de proyectil con pinzas...

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