SAP Toledo 48/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2009:335
Número de Recurso122/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00048/2009

Rollo Núm. ....................122/2008.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Rápido ..........1017/08.- SENTENCIA NÚM. 48

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de Abril de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 122/2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, por Malos Tratos, en el Juicio Rápido núm. 1017/2008 del Juzgado de lo Penal 3 de los de Toledo, en el que han actuado, como apelante Pelayo, defendido por el Letrado Sra. Moreno Rodríguez, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con fecha 10 de Octubre de 2008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Pelayo, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, así como al abono de las costas de este procedimiento.

Se prohíbe a Pelayo acercarse a Catalina y a su domicilio a uno distancia inferior a 100 metros, por tiempo de un año y nueve meses. ".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el apelante Pelayo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Que el día 31 de agosto de 2008 sobre las 19:45 horas el acusado, Pelayo, mayor de edad, cuanso se encontraba con su novia Catalina en la calle Tercio Alcázar de Talavera de la Reina, comenzó con esta una discusión en el curso de la cual le propinó golpes y patadas por diversas partes del cuerpo, a la vez que le decía que era una puta, una mierda y una perra, causándole lesiones consistentes en moratones y arañazos en el cuello, sin poder precisar su alcance al haber renunciado Catalina a ser reconocida por el médico.

El acusado fue detenido por la Policía Nacional el día de los hechos, y puesto en libertad por la autoridad judicial el día 2 de septiembre de 2008. ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por el condenado por delito de maltrato de género, alegando como motivos de recurso el error en la apreciación de la prueba y la violación de la presunción de inocencia.

El magistrado-juez a quo valora la prueba practicada en el...

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