SAP Álava 117/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2009:290
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoROLLO PENAL
Número de Resolución117/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-07/010651

Rollo penal 3/08

Atestado nº: ERTZAINTZA NUM008

Delito: HOMICIDIO .

O.Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer

Procedimiento: Sumario 1/08

Contra: Sabino

Procuradora: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado: CARMELO PASCUAL LAMAZA

Ac.Part.: María Antonieta, Emma

Procuradora: ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogado: MAITE ITURRATE

Acción Popular: ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR, EXCMA. DIPUTACION FORAL DE ALAVA, EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE VITORIA, ABOGACÍA DEL ESTADO

Procuradores: JUAN USATORRE IGLESIAS, CARLOS JOSE ELORZA ARIZMENDI, MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogados: JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ DE URALDE, LUIS BERASATEGUI GARAIZABAL, MARTIN GARTZIANDIA, DIEGO SANTACRUZ

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D.

Jaime Tapia Parreño y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día veinte de abril de dos mil nueve, la

siguiente

S E N T E N C I A Nº 117/09

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Sumario nº 1/08, Rollo de Sala nº 3/08, procedente del Juzgado de Violencia

sobre la Mujer nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de asesinato, contra Sabino, con D.N.I.

NUM000, natural de Pasaia (Guipúzcoa) y vecino de Vitoria, de nacionalidad española, nacido el día

11.05.65, hijo de

Victoriano y de Carmen, con instrucción, casado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en

prisión provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Carmelo Pascual y representado por la Procuradora Dª Azucena

Rodríguez; y como acusación particular María Antonieta é Emma, defendidas por la Letrada

Dª Maite Iturrate y representadas por la Procuradora Dª Itziar Landa; y como Acción Popular se presentan ASOCIACION CLARA

CAMPOAMOR, EXCMA. DIPUTACION FORAL DE ALAVA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VITORIA y la ABOGACÍA DEL

ESTADO asistidos por los Letrados D. José Miguel Fernández, D. Luis Berasategui, D. Martín Gartziandia y D. Diego Santacruz

y representados por los Procuradores D. Juan Usatorre, D. Carlos José Elorza y Dª Mercedes Botas; habiendo sido parte el

Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por atestado de la Ertzaintza de Vitoria-Gasteiz se dictó auto de incoación de diligencias previas con fecha 02.06.07, por un presunto delito de homicidio. Con fecha 07.12.07 se dictó auto de transformación en sumario y con fecha 29.01.08 se dictó auto de conclusión del sumario.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de:

A)Un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1 CP .

B)Un delito de maltrato físico y psíquico continuado en el ámbito de la violencia de género del art 173.2 CP .

De los anteriores delitos es responsable el acusado en concepto de autor por su intervención directa, material y voluntaria en los hechos ( art 28 CP ).

Concurre la circunstancia mixta del art 23 CP en sentido agravatorio, respecto del delito de asesinato. Procede imponer al acusado las penas siguientes:

  1. Por el delito de asesinato con alevosía del art. 139.1 CP, la pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

  2. Por el delito de maltrato continuado en el ámbito de la violencia de género del art 173.2 CP, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 5 años .

De conformidad con los arts. 57 y 48 CP, procede imponer al acusado la prohibición de residir en Vitoria-Gasteiz, o en cualquier lugar donde residan María Antonieta, madre de la víctima, Emma, hija de la víctima, y Constanza y Gines, hermanos de la víctima, y prohibición de acercarse a estas personas, sus domicilios y lugares de trabajo, a una distancia inferior a 500 m, durante el plazo de 30 años .

Asímismo, se interesa el decomiso del cuchillo incautado como instrumento del delito conforme art 127 CP .

El acusado abonará las costas del juicio.

El acusado abonará en concepto de responsabilidad civil:

- A María Antonieta, madre de la fallecida, la cantidad de 20.000 euros.

- A Emma, hija de la fallecida, la cantidad de 125.000 euros.

- A cada uno de los hermanos de la fallecida, Constanza y Gines, la cantidad de 10.000 euros.

- A los herederos de Sonsoles, la cantidad de 6.000 euros, correspondiente a la indemnización por el daño moral y psicológico consecuencia del maltrato continuado que correspondería a la fallecida si viviera.

Tales importes devengarán, en su caso, el interés procesal del art 576 LEC .

TERCERO

La Defensa en el acto de la vista modificó en la vista sus conclusiones provisionales en el sentido de eliminar en el último párrafo de la conclusión primera "desconociendo en ese momento si pesaba alguna búsqueda contra él o no", en la cuarta se elimina el primer párrafo "Concurre en mi representado la eximente del art. 20.2º", en la quinta se mantiene únicamente la solicitud de pena de privación de libertad de 5 años, por rebaja de 1º y accesoria.

CUARTO

La Acusación Particular y las Acusaciones Populares elevaron a definitivas las del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Sabino, conocido por los motes de " Orejas " o " Tuercebotas " y el sobrenombre de " Feo ", mantuvo una convivencia marital de aproximadamente veinte años de duración con Sonsoles, que respondía al apelativo de " Bellotera ", primero como pareja de hecho y desde hacía años ya como cónyuges, siendo el último domicilio del matrimonio la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de la localidad de Vitoria-Gasteiz.

Durante el tiempo que duró la convivencia y hasta el 2 de junio de 2007, el acusado dio muestras de agresividad frecuente y reiterada hacia Sonsoles, tanto física como verbal. Fueron numerosos a lo largo de los años los episodios de violencia manifestada en empujones, zarandeos, tortazos, patadas y puñetazos, que causaban lesiones consistentes fundamentalmente en hematomas en pechos, hombros, brazos, piernas, espalda, en ocasiones en la cara, así como insultos y humillaciones, dirigiéndole expresiones como "loca", "hija de puta", "puta", "cerda", "sidosa de mierda" y similares. También eran frecuentes las amenazas proferidas por el acusado contra su cónyuge, tales como "te voy a arruinar la vida", "te voy a matar", "si no eres para mí no eres para nadie", que acompañaba en algunas ocasiones con gestos como vaciar el bolso de la víctima o romperle el teléfono móvil, y así sucedió el fin de semana anterior al 2 de junio de 2007.

Concreta muestra de estos episodios es la llamada recibida por la Policía Local de esta capital a las 2:30 horas del 17 de marzo de 2007, por la que se informaba de que Sonsoles había sido agredida por su marido, sin que consten lesiones del suceso y sin que se interpusiera denuncia; la denuncia interpuesta por la víctima contra su esposo a raíz de una agresión, y unas amenazas cometidas en torno a las 9:00 horas del 8 de julio de 2002, a la que se aportó un informe de asistencia sanitaria del servicio de urgencias hospitalarias, que objetivaba un hematoma en zona palpebral malar derecha de unos 3 cms., hematoma en brazo derecho de 2 cms., aproximadamente y un eritema en zonal cervical izquierda de unos 6 cms.; y la denuncia interpuesta por Sonsoles contra el acusado el 27 de diciembre de 2006, en la que relataba continuos insultos del tipo "sidosa", "loca", "puta", "que estás poniendo el coño", etc.

Las dos denuncias referidas dieron lugar a la incoación de respectivas diligencias previas (nº 2415/2002 del Juzgado de Instrucción nº 2 y 400/2006 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer ), que se archivaron a solicitud de la denunciante, quien renunció al mismo tiempo a las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder.

Las citadas renuncias y algunos fallidos intentos de separarse de Sabino tenían por causa el miedo que le provocaban sus violentas reacciones y la situación de dependencia emocional que la mantenía ligada a él.

Frecuentemente, las agresiones relatadas se producían en el domicilio familiar del matrimonio y muchas veces a presencia de la hija común Emma, cuando era menor de edad.

SEGUNDO

Durante la noche del día 1 al 2 de junio de 2007 y parte de la mañana del día 2, Sabino estuvo frecuentando diversos locales de hostelería (bares, pubs, discotecas), consumiendo durante esas horas bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, en concreto güisqui, cocaína y anfetaminas, en cantidades desconocidas, pero bastantes para presentar horas después de los hechos enjuiciados una analítica con resultado en sangre de 0,06 mg/l de anfetamina, 0,53 mg/l. de benzoilecgonina y 0,81 gr./l. de alcohol etílico y en orina 1,57 mg./l de cocaína entre otras sustancias. A causa de dichos consumos, tenía mermadas sus facultades volitivas y cognoscitivas cuando regresó al domicilio familiar conduciendo su automóvil.

TERCERO

Una vez allí, en torno a las 13:30 horas, comenzó una discusión entre los cónyuges, en el curso de la cual, Sabino agredió a Sonsoles, propinándole fuertes golpes por todo el cuerpo, causándole diversas lesiones de carácter traumático consistentes en:

  1. Región facial:

    -hematoma frontal izquierdo de localización supraciliar.

    -importante hematoma periorbitario de párpado superior del ojo izquierdo.

    -tumefacción y hematoma incipiente en ángulo interno bipalpebral de ojo derecho.

    -hematoma...

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