SAP Murcia 18/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:1233
Número de Recurso52/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00018/2009

ROLLO Nº 52/2005

SENTENCIA Nº. 18

Iltmos. Sres.:

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

  3. José Joaquín Hervás Ortiz

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a dieciséis de Abril de dos mil nueve.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 52/2005 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena con el nº 71/2004, por el delito contra la salud pública, en la que son acusados: Luis Pablo, nacido el 21 de mayo de 1946, hijo de José y Ana María, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM000 y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado Don Jesús Gómez Gómez; Adrian, nacido el 18 de diciembre de 1965, hijo de Luis y de Josefa, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM001 y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado Don José María Caballero Salinas, sustituido en las vistas del juicio oral por el Letrado Don Mariano Bo Sánchez; Carmelo, nacido el 4 de septiembre de 1965, hijo de Alfonso y Josefa, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM002 y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Francisco A. Bernal Segado y defendido por el Letrado Don César Carlos Delicado Oliva; Eladio, nacido el 18 de junio de 1973, hijo de Francisco y Eladia, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM003 y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Vicente M. Lozano Segado y defendido por el Letrado Don Alberto Martín Cros; Florian, nacido el 12 de febrero de 1973, hijo de Domingo y de Josefa, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM004 y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado Don Ángel Galindo Laorden; Isidoro, nacido el 6 de noviembre de 1972, hijo de Nicolás y de Rosa, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM005 y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete y defendido por el Letrado Don Álvaro Rodríguez de Limia; Manuel, nacido el 22 de noviembre de 1976, hijo de Domingo y de Josefa, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM006 y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado Don Ángel Galindo Laorden; Porfirio, nacido el 19 de febrero de 1977, hijo de José y de Antonia, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM007 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Reyes Azofra Martín y defendido por el Letrado Don Juan Francisco Pérez Avilés; Teodulfo, nacido el 2 de abril de 1975, hijo de José y de Ana María, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM008 y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado Don Jesús Gómez Gómez; Luis María, nacido el 9 de octubre de 1979, hijo de José Damián y de Magdalena, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM009 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Reyes Azofra Martín y defendido por el Letrado Don Juan Francisco Pérez Avilés; Ángel Daniel

    , nacido el 1 de febrero de 1985, hijo de Carmelo y de María, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. NUM010 y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete y defendido por el Letrado Don Mariano Bo Sánchez; Aureliano, nacido el 2 de septiembre de 1985, hijo de Francisco y Antonia, natural y vecino de Cartagena, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado Don Jesús Gómez Gómez; Cornelio, nacido el 1 de enero de 1981, hijo de Abderrraman y Taitain, natural de Marruecos y en libertad provisional por esta causa y Evelio, nacido el 26 de marzo de 1967, natural de Marruecos, con N.I.E. nº 3220050 y en libertad provisional por esta causa, ambos representados por el Procurador Don Gregorio Farinós Martí y dirigidos por el Letrado Don Julián Sanz Carrillo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de fecha 9/11/2004 en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia de los acusados, debidamente asistidos de sus Letrados, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en el acta levantada al efecto por el Secretario Judicial.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto de los acusados Cornelio y Evelio, e interesó la condena de los demás acusados, Florian e Manuel, Carmelo, Teodulfo, Isidoro, Ángel Daniel, Adrian, Aureliano, Eladio, Luis Pablo, Luis María y Porfirio, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante 8ª del artículo 22 del Código Penal, de reincidencia, respecto de Eladio, Luis Pablo y Florian, a las penas de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50.000 euros para Eladio, Luis Pablo y Florian ; y a las penas de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros para los demás acusados; solicitando asimismo el comiso de los estupefacientes intervenidos el 22-7-2004, así como el comiso de los 1.972 euros, 17.860 euros y 423,45 euros, joyas intervenidas a Adrian (F 43 a 46), artículos audio-visuales intervenidos a Adrian (F 13 vto a 14), comiso del BMW 320 i, ....-WGH y Quad y artículos audio-visuales intervenidos a Florian, y costas proporcionales a todos los acusados.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado todos los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que el acusado Adrian, nacido el 18 de diciembre de 1965, D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, realizaba actividades de venta de cocaína y hachís en el inmueble situado en la calle DIRECCION000 nº NUM013 de Lo Campano, Cartagena, que había sido acondicionado para instalar dos minicámaras ocultas en la fachada y conectadas a un monitor interior, un escáner con la frecuencia de trabajo de la policía, así como puertas metálicas conectadas con la vivienda contigua para facilitar la huida en caso de actuación policial.

El mismo acusado, en fechas comprendidas entre el 15 de junio y el 22 de julio de 2004, vendió en el mencionado inmueble cocaína y hachís a cuantas personas lo solicitaron, siendo auxiliado en esta actividad por los también acusados Eladio, nacido el 18 de junio de 1976, D.N.I. NUM003 y ejecutoriamente condenado el 25 de marzo de 1998 a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor, el 13 de marzo de 1998 a la pena de 3 años de prisión menor y el 16 de diciembre de 1998 a la pena de 1 año, 4 meses y 1 día de prisión menor, en los tres casos por delito contra la salud pública; y Aureliano, nacido el 2 de septiembre de 1985, D.N.I. NUM011, sin antecedentes penales, quienes durante la noche del 7 de julio de 2004 realizaron en la puerta e inmediaciones del inmueble funciones de vigilancia, con la finalidad de alertar de la posible llegada de la policía, funciones que también repitieron Eladio el día 17 de julio de 2004 y Aureliano el día 22 de julio de 2004.

También el acusado Luis Pablo, nacido el 21 de mayo de 1946, D.N.I. NUM000 y ejecutoriamente condenado el 23 de octubre de 2002 a la pena de 1 año y 6 meses de prisión por delito contra la salud pública, habiéndosele notificado la suspensión de la ejecución de la pena el 12 de diciembre de 2002 por plazo de 5 años, realizó igualmente funciones de vigilancia en los alrededores del inmueble los días 3, 4, 8 y 22 de julio de 2004.

Las mismas funciones de vigilancia, para alertar de la posible llegada de la policía, realizaron la noche del día 5 de julio de julio de 2004 los acusados Luis María, nacido el 9 de octubre de 1979, DN.I. NUM012, y Porfirio, nacido el 19 de febrero de 1997, D.N.I. NUM007, ambos sin antecedentes penales.

Practicada entrada y registro en la casa situada en calle DIRECCION000 nº NUM013 el día 22 de julio de 2004, se intervino 57#53 gramos de cocaína con una pureza del 80#6 %, 925#57 gramos de hachís, así como 22 pastillas de éxtasis (M.D.M.A) con una pureza del 20#8...

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