SAP Sevilla 229/2009, 13 de Abril de 2009

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2009:1964
Número de Recurso7431/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución229/2009
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 7431/08

Asunto Penal nº 42/08

Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla

SENTENCIA Nº 229/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó González

En Sevilla, a 13 de abril de 2009.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de Robo con fuerza, contra el acusado Pedro Enrique y otros, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 2 de Junio de 2008 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Sobre las 00.00 horas del día 6 de Febrero de 2007 Pedro Enrique, acompañado de un menor de edad y sin que conste que la acompañase David, se presentó en la vivienda de Inocencio, sita en c/ Doctor Leiva Rincón de la localidad de Dos Hermanas, y tras saltar un muro y romper la puerta trasera de la vivienda, se introdujo en la misma, apoderándose de tres teléfonos móviles, valorados en 135.01 euros, y de 900 Euros.

Al tiempo de los hechos los acusados eran mayores de edad y carecían de antecedentes penales computables.

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Pedro Enrique, como autor responsable de un delito de Robo con Fuerza en las cosas en Casa Habitada, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de Dos Años y Seis Meses de Prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como a indemnizar a Inocencio en 1035.01 euros y al pago de las costas.

Así mismo, debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a David, declarando las costas de oficio respecto del mismo.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Pedro Enrique recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 19 de marzo de 2009.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Pedro Enrique por la comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada la representación procesal del mismo interpone recurso de apelación argumentando que la sentencia de instancia incurre en error en la apreciación de las pruebas, entendiendo que de las mismas no existe base razonable suficiente para declarar, sin posible duda, la culpabilidad del denunciado apelante por los hechos por los que fue condenado en la primera instancia. Pero lo cierto es que tales alegaciones no alcanzan a desvirtuar la ponderada valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, quien a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha visto y oído las declaraciones de las partes y los testigos, y tras analizar sus resultados, los ha valorado en conciencia. Si bien es cierto que el órgano de apelación goza de facultades revisorias y, en el ejercicio de ellas puede valorar las pruebas practicadas en la instancia, con libertad de criterio, y corregir la ponderación efectuada por el Juez "a quo", lo cierto es que tales facultades se...

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