SAP Cantabria 266/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2009:505
Número de Recurso584/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución266/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00266/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 584/08

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 266/09

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a ocho de abril de dos mil nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 565/07, Rollo de Sala núm. 584/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Jon y Dª Eva, representados por el Procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino, y defendidos por el Letrado D. Jesús Alvarez Mata ; y parte apelada la DIOCESIS Y OBISPADO DE SANTANDER, representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales, y defendida por el Letrado D. José Luis Temes Ortiz.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santoña, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 10 de Junio de 2008, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimo íntegramente la demanda presentada por Jon y Eva representados por la procuradora Rosa María Fuente López frente al Obispado y Diócesis de Santander. La parte demandante deberá pagar las costas procesales causadas en esta instancia procesal.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución el recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Jon y Dª Eva se interpone recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia estimatoria de la excepción de falta de legitimación pasiva.

Debe distinguirse entre la falta de legitimación ad procesum y la falta de legitimación ad causam, aquella como la capacidad que es necesario poseer para ser sujeto de una relación procesal y poder realizarla con eficacia jurídica, sin la cual no se puede entrar en el conocimiento de la cuestión de fondo; la legitimación ad causam aparece en función de la pretensión formulada, requiriendo una aptitud específica, determinada mediante la justificación necesaria para intervenir en una litis especial y concreta por obra de una relación en que las partes se encuentran respecto a la cosa que es objeto del litigio; son, por tanto, dos cosas distintas y tienen diferentes efectos, ya que la primera...

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