SAP Barcelona 418/2009, 3 de Abril de 2009
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2009:3192 |
Número de Recurso | 27/2009 |
Procedimiento | APELACI |
Número de Resolución | 418/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 27/09
Procedimiento Abreviado nº 457/08
Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilustrísimos Señores:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a tres de abril de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Germán contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día nueve de enero de dos mil nueve por el/la Ilmo/a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Germán como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida.
Se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, a los que se añaden los siguientes.
En la legalidad posterior a la reforma por L.O. 15/2007 el art. 384 del Código penal comprende diversas modalidades punibles: a) la de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin vigencia del permiso o licencia (debido a la "pérdida total de los puntos asignados legalmente"); b) la de conducir un vehículo de motor o ciclomotor infringiendo la decisión judicial de privación temporal ("cautelar") o definitiva del permiso o licencia; y, c) la de conducir un vehículo de motor o ciclomotor careciendo de permiso o licencia de conducción por no haberlo obtenido nunca.
Precisamente sobre esta última, en vigor desde el 1/5/2008 conforme a la Disposición Final 3ª de la expresada reforma y que resucita una figura delictiva desaparecida en nuestro ordenamiento desde 1983, pivota el pronunciamiento de condena en la instancia. La figura delictiva, extensa y duramente criticada por no comportar "per se" peligro alguno en el tráfico vial, comparte con las demás del precepto el común denominador de la acción típica: la conducción (lo que supone, en sí, la naturaleza tales injustos como delitos de mera actividad).
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Bien jurídico protegido. Naturaleza del delito. Elementos típicos del delito de conducir sin permiso
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