SAP Alicante 138/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2009:2280
Número de Recurso130/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 130/2009.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2009-0000629

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000130/2009-Dimana del Juicio Ordinario Nº 000859/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ALICANTE

Apelante/s: PROMOJAROSA S.L.

Procurador/es: ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN

Letrado/s: FRANCISCO DE PAULA CAPLIN MARTINEZ

Apelado/s: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DOMENECH YESTE S.L.

Procurador/es : JUAN T. NAVARRETE RUIZ

Letrado/s: JOSE MANUEL ESTEVE GONZALEZ

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En ALICANTE, a dos de abril de dos mil nueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000138/2009

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. PROMOJAROSA S.L., representada por el Procurador Sr. HERNANDEZ GUILLEN, ROBERTO y asistida por el Ldo. Sr. CAPLIN MARTINEZ, FRANCISCO DE PAULA, frente a la parte apelada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DOMENECH YESTE S.L., representado por el Procurador Sr. NAVARRETE RUIZ, JUAN T. y asistido por el Ldo. Sr. ESTEVE GONZALEZ, JOSE MANUEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Cristina Trascasa Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000859/2007 se dictó en fecha 22-07-2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DOMÉNECH YESTE S.L. contra PROMOJAROSA S.L. debo:

  1. - CONDENAR Y CONDENO a PROMOJAROSA SL al pago a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DOMÉNECH YESTE SL de la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CENTIMOS DE EURO (498.456,90#.

  2. - CONDENAR Y CONDENO al pago de los intereses legales de la citada cantidad.

  3. - Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. PROMOJAROSA S.L., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000130/2009 señalándose para votación y fallo el día 01-04-2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tres son los motivos del recurso promovido por la mercantil demandada frente a la sentencia dictada en primera instancia y por la que se le condena al pago del importe de las cantidades facturadas por la sociedad actora en reclamación de la parte que estimaba le correspondía en los resultados de determinados negocios inmobiliarios, y de cuya pretensión económica en dicha resolución solo se desestima y descuentan las sumas correspondientes al IVA de cada una de las facturas reclamadas.

En el primero de dichos motivos se mantiene que los contratos celebrados entre las partes no eran, cual pretende la actora y se concluye en la sentencia apelada, de cuentas en participación, sino que comportaban la constitución de una sociedad mercantil irregular y al haber intervenido el administrador único de la mercantil demandante tanto en la construcción como en la venta de los inmuebles objeto de explotación; en el segundo se sostiene que puesto que las operaciones no están terminadas, al faltar el cobro del precio de uno de los inmuebles, y precisamente el que se transmitió a determinada cooperativa formada por dicho representante legal junto a su esposa e hija, no habría lugar a la liquidación pretendida en la demanda y en tanto en cuanto el artículo 243 del Código de Comercio establece como presupuesto de la rendición de cuentas, que las operaciones estén terminadas. En el tercero y último de los argumentos de apelación se aduce que puesto que no se ha acogido la entera reclamación al haberse descontado los importes del IVA, la demanda se debió tener por estimada solo en parte, resultando por ello improcedente la condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El recurso debe ser en parte estimado. Ciertamente no siempre es fácil deslindar la naturaleza de la sociedad mercantil irregular y la del contrato de cuentas en participación y desde luego no faltan razones a la parte recurrente para discutir la incardinación de los contratos acompañados a la demanda en la categoría de las cuentas en participación que regulan los artículos 239 y siguientes del Código de Comercio, tomando en consideración tanto la expresa previsión en los documentos que los formalizaron de la necesidad de acuerdo unánime en la designación de los técnicos intervinientes en las obras de edificación que constituían su objeto, como en la fijación de precios y cualesquiera circunstancias afectantes a los edificios hasta su total terminación y autorización de ocupación ( cláusula primera de los contratos unidos como documentos 3, 5 y 7 ), como el...

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