SAP Vizcaya 303/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2009:238
Número de Recurso167/2009
ProcedimientoROLLO APELACI
Número de Resolución303/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 167/09-2ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 362/08

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

Atestado nº: ER NUM000

Apelante: MINISTERIO FISCAL.

Abogado:

Procurador:

Apelado: Laureano

Abogado: ALEJANDRO BIKANDI GARMENDIA

Procurador: Mª CRUZ SERRALTA GARCIA

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Manuel AYO FERNÁNDEZ

Magistrados Dña. María Jesús REAL DE ASÚA LLONA

SENTENCIA nº 303/09

En la Villa de Bilbao, a seis de abril de dos mil nueve.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 42 del año 2008 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Bilbao, causa seguida con el núm. 167 del año 2009 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao por presunto delito de simulación de delito contra Romualdo con DNI nº NUM001, nacido el día 06-07-1959, hijo de Esteba y Elvira, natural de Bilbao, cuyos antecedentes penales no constan, representado por la Procuradora Dña. María Cruz Serralta García y bajo la Dirección Letrada de D. Alejandro Bikandi Garmendia; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 06-02-2009 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara que Romualdo con DNI NUM001 nacido el dia 6 de julio de 1956, cuyos antecedentes no constan que en fecha 24 de agosto de 2005 sobre las 20:30 horas del dia 24 de diciembre de 2007, tras haber sido sustraídos de la parte trasera de su vehículo dos bolsos, por parte de persona no determinada y cuando el acusado se encontraba distraído, manteniendo abiertas las puertas del vehículo de su propiedad, acudió a la Comisaría sita en la Plaza de Zabalburu de Bilbao, denunciando que los citados efectos se los habían arrebatado dos individuos de etnia magrebí, manifestando, con conocimiento de su falsedad, que la sustracción se había producido mediante el procedimiento del "tirón", dando lugar al inicio de diligencias policiales dirigidas a determinar la identidad de los autores de los hechos denunciados.

El dia 28 de diciembre de 2007, el acusado se presento en dependencias policiales, esta vez en la ciudad de Vitoria, y ante los funcionarios de policia que le atendieron, persiste en la primera denuncia presentada y amplia la misma, enumerando mas efectos entre los supuestamente sustraídos el dia 24 de diciembre.

En una segunda ocasión, el dia 2 de enero de 2008, acude de nuevo a dependencias policiales en Vitoria y se ratifico otra vez en la denuncia presentada en primer lugar y añade, entre los efectos sustraídos, la cantidad de 400 euros.

Ha quedado, asimismo acreditado, ya que el mismo acusado así lo reconoció en el acto del juicio oral, que mintió sobre el procedimiento utilizado por los supuestos autores de la sustracción, ya que no existió violencia en el apoderamiento.

No ha quedado acreditado que el acusado mintiera sobre el hecho de la sustracción de los objetos depositados en su vehículo que se encontraba abierto.

La anterior denuncia dio lugar a la apertura de diligencias policiales para la averiguación de los autores de la sustracción denunciada por el acusado."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a, Laureano del delito de simulación de delito en grado de tentativa que se le imputa, con todo tipo de pronunciamientos favorables hacia su persona. Se declaran de oficio las costas devengadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 06-02-2009 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao en la causa núm. 362 del año 2008, con la pretensión...

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