SAP Vizcaya 258/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2009:303
Número de Recurso334/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/024194

R.apelac.conc.L2 334/08

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao)

Autos de Inc.concursal 96 12/07

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Recurrente: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: SIN PROCURADOR Sin Apellido

Recurrido: ITS SA

Procurador/a: PILAR GAGO CARRILLO

SENTENCIA Nº 258/09

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA En BILBAO, a tres de Abril de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento INC.CONCURSAL 96 396/06, procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y como apelada que ni se opone al recurso ni impugna la Sentencia MERCANTIL ITS SERVICIOS TEMPORALES S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL - Pedro Enrique - ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 26 de Abril de 2007 es de tenor literal siguiente:

FALLO: 1.- ESTIMAR EN PARTE la solicitud de la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL frente a la administración concursal de la concursada ITS SERVICIOS TEMPORALES S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A.

2.- INCLUIR el importe de 361,87 euros como crédito que la TGSS dispone contra la masa de ITS SERVICIOS TEMPORALES S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL.

3.- MODIFICAR el importe del crédito con privilegio general del art. 91.2 LC a la cantidad de 8.048,86 euros, en la lista de acreedores de ITS SERVICIOS TEMPORALES S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

4.- MODIFICAR el importe del crédito con privilegio general del art. 91.4 LC a la cantidad de 29.753,93 euros, en la lista de acreedores de ITS SERVICIOS TEMPORALES S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

5.- MODIFICAR el importe del crédito ordinario del art. 89.3 la cantidad de 15.384,26 euros, en la lista de acreedores de ITS SERVICIOS TEMPORALES S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

6.- MODIFICAR el importe delcrédito subordinado a la cantidadde 14.369,68 euros en la lista de acreedores de ITS SERVICIOS TEMPORALES S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

7.- CONDENAR A CADA PARTE a satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 334/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el concurso de acreedores de la empresa ITS, Servicios Temporales, S.A. se interpuso por la Tesorería General de la Seguridad Social el correspondiente incidente concursal contra la lista de acreedores, a que se refiere el art. 96 de la LECO, recayendo Sentencia de instancia que fija unos créditos concursales a favor de la TGSS de 361,87 euros como crédito contra la masa de ITS Servicios Temporales, S.A., de 8.048,86 euros el importe del crédito como privilegio general de art. 91.2 de la LECO,

29.753,93 euros el importe del crédito con privilegio general del art. 91.4 de la LECO, 15.384,26 euros el importe del crédito ordinario del art. 89.3 de la LECO y en 14.369,68 euros en crédito subordinado del art.

92.3 y 4 de la LECO. Contra la anterior Sentencia se interpone recurso de apelación por la Tesorería General de la Seguridad Social, alegando que el Magistrado de lo Mercantil ha efectuado una calificación errónea de los recargos de las cuotas de la Seguridad Social en el procedimiento concursal al considerarlos créditos subordinados, cuando forman parte del crédito principal y su clasificación corre igual suerte que éste, así como un cálculo incorrecto del privilegio general de la TGSS regulado en el art. 91.4 de la LECO, al considerar que en el cómputo del 50% se ha de...

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