SAP Zaragoza 321/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:1031
Número de Recurso107/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución321/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00321/2009

ROLLO DE APELACION DELITO 107/09

SENTENCIA NÚM. 321/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a siete de Abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 390 de 2008, procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, rollo número 107 de 2009, seguidas por DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL contra Jose Daniel, hijo de Buba y de Umba, nacido el tres de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, natural de Senegal y con domicilio en Zaragoza, de estado y de de profesión no constan, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María José Álvarez de Toledo Marina y defendido por la Letrada Dª Beatriz Claramunt Beltrán, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha quince de enero de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Daniel como autor responsable de un delito del Art. 274.2 CP a las penas de seis meses de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de dos euros y en su caso aplicación del art. 53 CP, sustituyéndose la pena privativa de libertad por la de su expulsión del territorio nacional por plazo de diez años .-. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Guccio Gucci SPA en 510 euros, a Dolce & Gabanna en

1.200, a Tous en 354 y a Chanel en 330, con observancia del art. 576 LEC ; decomiso de los efectos intervenidos; con imposición de las costas procesales devengadas.-. Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona, en su caso, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 20,50 horas del día 12 de marzo de 2009, el acusado Jose Daniel, en situación irregular en España, (sic) sorprendido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando en el interior del "Bar Laborra", sito en la calle Duquesa Villahermosa de esta ciudad, se encontraba ofreciendo en venta a varios clientes algunos de los efectos que llevaba con los logotipos de las marcas correspondientes: ocho monederos de la marca "Tous", un monedero de "Carolina Herrera", tres cinturones de cuero de "Giorgio Armani", un monedero de "Chanel", tres cinturones de hacer (sic) de "Tous", dos cinturones de acero de "Dolce & Gabanna", cuatro relojes de "Emporio Armani", y dieciocho pulseras de "Dolce & Gabanna", siendo todos ellos imitaciones de los originales, careciendo de la autorización de los respectivos titulares de los derechos de fabricación, comercialización y distribución, los cuales han resultado perjudicados, que se concreta para la marca "Guccio Gucci S.P.A." en 510 euros, para "Chanel" en 330 euros, para "Dolce & Gabanna" en 1.200 euros y para "Tous" en 354 euros", habiendo renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales el legal representante de "Giorgio Armani" y de "Carolina Herrera". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando como motivos de recurso los que constan en su escrito y que luego se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia señalándose para votación y fallo del recurso el día 7 de abril de 2009, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo de recurso error en la apreciación de la prueba e incongruencia de la sentencia.

Aduce la parte apelante que no ha quedado acreditado que el acusado estuviera vendiendo los efectos que se le ocuparon por la policía, cuestionando que los agentes pudieran verle vender material. También se cuestiona por la parte recurrente que el material incautado estuviese destinado a la venta.

También expresa la parte apelante que los objetos ocupados son imitaciones que se perciben a simple vista y no falsificaciones.

Concluye la parte apelante la exposición del motivo de recurso expresando que por ello, a su entender, no concurrirían los elementos del tipo para condenar al acusado, aquí recurrente, Jose Daniel, lo que se traduce en infracción de precepto legal.

Por lo que hace al motivo de error en la apreciación de la prueba invocado, debe expresarse que los agentes de policía ya en el atestado y, ulteriormente en el acto del juicio oral en el que ratificándolo declararon en calidad de testigos con sujeción a los principios de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad, expresaron que observaron al acusado ofrecer los artículos intervenidos a varios clientes del bar.

No puede ser atendida la alegación efectuada por la parte apelante relativa a que pudiera ser que no estuviesen destinados a la venta ni el símil efectuado con la persona que porta determinados objetos falsificados vistiéndolos, etc., atendido el número de efectos ocupados, su pluralidad, y forma de portarlos, de donde se infiere un destino a la venta, lo que además se prueba de forma diáfana con la declaración de los agentes policiales.

En cuanto a la naturaleza de los objetos, hemos de atenernos a las conclusiones del informe pericial obrante en las actuaciones, como así ha hecho el Juez "a quo" en la sentencia combatida.

SEGUNDO

Conectado con el anterior motivo se ha alegado la infracción de precepto legal.

En el tipo penal objeto de condena se protege como bien jurídico el derecho de usar de manera exclusiva determinados signos de identificación de productores industriales cuando aquéllos han obtenido la especial garantía que depara su inscripción el Registro de la Propiedad industrial. Se trata de un delito de estructura dolosa en que no puede faltar, consiguientemente, el perjuicio real o intentado que se deriva del uso, por personas distintas del titular de las marcas o nombres comerciales registradas, u otras que con ellas se confundan, perjuicio que es correlativo al aprovechamiento fraudulento que el usurpador consigue, mediante la confusión inducida de los consumidores, de las preferencias y grado de demanda que puedan tener en el mercado los productos que se identifican con la marca, modelo o dibujo usurpados. Es necesario que el dibujo o modelo tenga relación de identidad o...

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