SAP Barcelona 194/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2009:3762
Número de Recurso365/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución194/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 365/2008

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 461/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 194/09

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Especial Contencioso de Divorcio nº 461/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Barcelona, a instancia de D. Justiniano, contra Dª. Inés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Febrero de 2008, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Alberto Iguanzo Procuradora Dª. Margarita Ribas Tena por Divorcio el matrimonio formado por Justiniano Y Inés con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando las siguientes medidas definitivas:

1) Atribución de la guarda y custodia del hijo menor común Jordi a la Sra. Inés . Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Atribución del uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar a la esposa e hijos, en la forma que se acordará en el capítulo de pensión compensatoria. 3) Régimen de visitas: Se acuerda fijar un régimen de visitas amplio y flexible, de forma que la relación paterno filial pueda atemperarse a la situación real entre el padre y el hijo, por lo que procede acordar que el padre y el hijo establezcan un régimen de visitas previo acuerdo entre ambos.

4) Pensión de alimentos a cargo del actor y a favor de los hijos comunes del matrimonio de 225'08 euros mensuales, dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la demandada, deberá abonarse por el actor por meses anticipados los cinco días primeros de cada mes y será revalorizada anualmente conforme a las variaciones del I.P.C.

5) Los gastos extraordinarios de los hijos comunes deberán ser satisfechos el 50%, por cada uno, entendiéndose como tales los gastos médicos o quirúrgicos, no cubiertos por la seguridad social y aquellos otros que de mútuo acuerdo pudieran los cónyuges llegar a consensuar, en defecto de acuerdo entre los progenitores será necesaria autorización judicial.

6) Como pensión compensatoria a favor de la Sra. Inés, el uso y disfrute del domicilio familiar pero no de forma indefinida sino que hemos de limitarlo en el tiempo, que será durante el plazo de 10 años, siempre y cuando no se cumplan las causas extintivas previstas legalmente.

7) Cargas familiares, deberán ser satisfechas la mitad por ambos progenitores.

No se hace expresa condena en costas.

Firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio del solicitante, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos arriba referenciados; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Marzo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Sr. Justiniano comparece en esta alzada interesando la revocación parcial de la sentencia en el sentido de se deje sin efecto la fijación de una pensión compensatoria a favor de la esposa, sin perjuicio de atribuirle el uso de la vivienda conyugal siempre y cuando el hijo común Jordi resida en la misma y dependa economicamente de los padres y que se establezca que los gastos que afectan al uso de la vivienda deben ser satisfechos exclusivamente por la demandada.

Pero la sentencia de instancia ya ha resuelto la cuestión tomando como punto de partida y antecedente del caso, la previa sentencia de separación de fecha 4 de marzo de 2004 que homologó el convenio...

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