SAP Barcelona 177/2009, 24 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2009:2377 |
Número de Recurso | 947/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACI |
Número de Resolución | 177/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 947/2008
INCAPACITACIÓN NÚM. 1761/2007
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 40 BARCELONA
S E N T E N C I A Núm. 177/09
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Incapacitación, número 1761/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona a instancias del Ministerio Fiscal, contra D. Candido ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimo la demanda presentada pel Ministeri Fiscal contra Candido i en conseqüencia, constitueixo Candido en l'estat d'incapacitació total, tant per governar la seva persona, com per administrar els seus bens i resta sotmés a tutela, la qual haurà de ser ejercida per una entitat sense ànim de lucre; determinada i posteriorment aceptada a l'expedient corresponent de jurisdicció voluntària que s'obri, un cop ferma aquesta resolució. No fair imposició expresa de les costes processals causades."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibido el pleito a prueba en esta alzada habiéndose practicado la exploración médica y judicial del demandado, se celebró la vista el día 17 de marzo de 2009, con el resultado que obra en autos.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Contra la sentencia que declara la incapacidad total de D. Candido, se alza éste, solicitando la revocación total de la sentencia y que en consecuencia no se declare en situación de incapacidad al demandado y subsidiariamente, solicita se declare la incapacidad parcial para la administración de sus bienes. Caso de ser desestimado el recurso, solicita que se prorrogue la potestad de sus padres sobre la persona del incapaz, en lugar de designar como tutor a una entidad tutelar. Dichas peticiones se reiteran en el acto de la vista tras la exploración judicial y médica del accionado y la audiencia de sus pares. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.
La parte recurrente alega en primer término, el carácter restrictivo de la incapacitación como limitadora de derechos, entendiendo que el informe forense emitido en esta alzada pone de manifiesto que el Sr. Candido no tiene las facultades mentales totalmente abolidas. Como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 30 de junio de 2004 "El derecho a la personalidad jurídica del ser humano, consagrado en el art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, lleva implícito el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de la persona, por lo que toda restricción o limitación de su capacidad de obrar afecta a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad -art. 10.1 CE - (SS.TC 174/2002, 9 de octubre ). Al ser la capacidad de las personas físicas un atributo de la personalidad (S. 19 de mayo de 1998 ), trasunto del principio de la dignidad de la persona (S. 16 de septiembre de 1999 ), rige la presunción legal de su existencia e integridad, de modo que su restricción y control queda sujeto a las siguientes exigencias: la declaración de incapacitación de una persona sólo puede acordarse por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley (art. 199 CC); observancia de las garantías fundamentales del procedimiento de incapacitación; cumplida demostración de la deficiencia y su alcance (SS. 28 de junio de 1990; 19 de mayo de 1998 -pruebas concluyentes y rotundas, dado que se priva a la persona de su libertad de disposición subjetiva y patrimonial-; 16 de septiembre de 1999 -la situación de inidoneidad debe quedar claramente acreditada y correctamente valorada-); adecuación de la restricción y control, en su extensión y límites, al grado de inidoneidad (pues no debe extenderse más de lo necesario: S. 26 de julio de 1999 ), en armonía con el principio básico que debe inspirar la...
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