SAP Vizcaya 268/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2009:225
Número de Recurso647/2008
ProcedimientoROLLO APELACI
Número de Resolución268/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 647/08- 2ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 209/08

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

Atestado nº: ER NUM000

Apelante: Teodoro

Abogado: MARIA EUGENIA DIEZ GONZALEZ

Procurador: OIHANA PEREZ VALCARCEL

Apelante: Alexis

Abogado: ANA BELEN PACHO FERNANDEZ

Procurador: PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI

Apelante: Epifanio

Abogado: LUIS BENJAMIN QUINTANA DAMBORENEA

Procurador: OIHANA PEREZ VALCARCEL

Apelante: Leopoldo

Abogado: LUIS BENJAMIN QUINTANA DAMBORENEA

Procurador: OIHANA PEREZ VALCARCEL

Apelado: MINISTERIO FISCAL Abogado:

Procurador:

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Manuel AYO FERNÁNDEZ

Magistrados Dña. María Jesús REAL DE ASÚA LLONA

SENTENCIA 268/09

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 165 del año 2007 del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Bilbao, causa seguida con el núm. 209 del año 2008 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao por presunto delito de robo con fuerza en las cosas contra Alexis con DNI nº NUM001, nacido el día 15-06-1974, hijo de Diego y Encarnación, natural de Avilés (Asturias), con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Patricia Zabalegui Andonegui y bajo la Dirección Letrada de Dña. Ana Belén Pacho Fernández; Teodoro con DNI nº NUM002, nacido el día 02-09-1964, hijo de José Manuel y Ascensión, natural de Castro-Urdiales (Cantabria), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Oihana Pérez Valcárcel y bajo la Dirección Letrada de Dña. Mª Eugenia Díez González; Leopoldo con DNI nº NUM003, nacido el día 12-04-1953, hijo de Ramón y Francisca, natural de Berriatua (Vizcaya), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y contra Epifanio con DNI nº NUM004, nacido el día 18-02-1974, hijo de Eulogio y Antonia, natural de Bilbao, sin antecedentes penales, ambos representados por la Procuradora Dña. Oihana Pérez Valcárcel y bajo la Dirección Letrada de D. Luis Benjamín Quintana Damborenea; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 06-10-2008 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " HECHOS PROBADOS: Sobre las 14:54 horas del día 12 de marzo de 2007, el acusado Alexis, DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado en virtud de sentencia firme de 21 de julio de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao en la causa 84/04 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, por sentencia firme de 2 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao en la causa 247/04 como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, y por sentencia firme de 6 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria en la causa 167/06 como autor de un delito de hurto, actuando con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial en provecho propio y en compañía de una mujer y dos varones no identificados, acudió a bordo del vehículo Renault 19 matrícula JA-....-JL, propiedad de Dña. Encarnacion, a la empresa "IBERINOX", sita en el Polígono Lapatza, en la calle Araztoi, nº 2 de la localidad de Basauri, y accedió al interior de la nave a través del portón central de la parte trasera, saliendo a continuación portando una bolsa que contenía níquel propiedad de la empresa y huyendo después a bordo del referido vehículo; esa misma noche, sobre las 20:42 horas, regresó al mismo lugar en compañía de las personas referidas no identificadas y tras estacionar el Renault 19 frente al portón de la empresa, procedió a forzar el portón central, accedió nuevamente al interior de la nave, y tras abrirlo desde dentro y situar el vehículo entrando en la nave marcha atrás introdujo en su interior material de níquel en cantidad aproximada de 300 kilogramos.

Sobre las 10:15 horas del día 14 de marzo de 2007, la empresa "IBERINOX" recibió llamada telefónica procedente de una empleada de la entidad "RECICLAJES GALDAKAO", regentada por el acusado Leopoldo, DNI NUM003, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, y por su hijo Epifanio, DNI NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, recogiendo la llamada el jefe de almacén, D. Mauricio, a quien aquél le ofreció a la venta material de níquel en cantidad de 300 kilogramos, que previamente habían adquirido, a sabiendas de su origen ilícito, del coacusado Teodoro, DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario de la entidad "CHATARRERÍA BARRENA", en la que tenía depositado el material sustraído tras habérselo adquirido a Alexis, también a sabiendas de su origen ilícito.

Comoquiera que Mauricio sospechara de que dicho material era el mismo que el que había sido sustraído de su empresa, se puso en contacto con la Ertzaintza y siguiendo sus instrucciones se personó en la entidad "RECICLAJES GALDAKAO" a fin de que le fuera mostrado el níquel, indicándole el acusado Epifanio que el material no se hallaba en sus instalaciones, quedando sin embargo en enseñarle una muestra, la cual le fue llevada al almacén de la empresa "IBERINOX", donde fue analizada y resultó coincidir con el material sustraído, acordando llevarle a la empresa la totalidad del material, para lo cual el acusado Leopoldo ordenó a uno de sus empleados, Andrés, acudir allí con un camión propiedad de D. Gregorio, habitualmente utilizado por la empresa "RECICLAJES GALDAKAO", portando el material sustraído, siendo interceptado por agentes de la Ertzaintza que estaban al tanto de la operación, antes de que el acusado Leopoldo llegara a obtener cantidad alguna por la hipotética transacción.

La entidad "IBERINOX" recuperó la totalidad del material sustraído y no formula reclamación alguna."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: " FALLO: Que debo condenar y CONDENO a Alexis, como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, a la pena de 2 AÑOSde prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo período.

Que debo condenar y CONDENO a Teodoro, como autor responsable de un DELITO DE RECEPTACIÓN, a la pena de 1 AÑO y 6 MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo período, e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, durante un período de 3 años, y 18 MESES de multa a razón de 12 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que debo condenar y CONDENO a Leopoldo, como autor responsable de un DELITO DE RECEPTACIÓN, a la pena de 1 AÑO y 6 MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo período, e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, durante un período de 3 años, y 18 MESES de multa a razón de 12 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que debo condenar y CONDENO a Epifanio, como autor responsable de un DELITO DE RECEPTACIÓN, a la pena de 1 AÑO y 6 MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo período, e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, durante un período de 3 años, y 18 MESES de multa a razón de 12 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Todo ello con expresa imposición a cada uno de los condenados de una cuarta parte de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Patricia Zabalegui Andonegui en nombre y representación de Alexis, por la Procuradora Dña. Oihana Pérez Valcárcel en nombre y representación de Leopoldo y Epifanio y por la misma Procuradora en nombre y representación de Teodoro y en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los declarados en la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: Sobre las 14,54 horas y posteriormente sobre las 20,42 horas del mismo día 12 de marzo de 2007 la empresa "Iberinox", sita en el Polígono Lapatza, en la calle Araztoi, nº 2 de la localidad de Basauri, fue objeto de sendas sustracciones de material consistente en cátodos de níquel, en cantidad aproximada de 300 kilogramos, sin que conste la persona o personas que llevaron a cabo estas acciones.

Sobre las 10:15 horas del día 14 de marzo de 2007, la empresa "Iberinox" recibió llamada telefónica procedente de una empleada de la entidad...

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