SAP Jaén 49/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2009:85
Número de Recurso65/2009
Número de Resolución49/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 49

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

  1. Luis Javier Gutiérrez Jerez

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 364 del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 65 del año 2009, a instancia de D. Luis Manuel, representado en la instancia por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz y defendido por el Letrado D. Alejandro José Mola García-Galán, contra la mercantil Sandoval Lozano, Estructuras y Ferrallas S.L., representada en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Angeles Baena Luna y defendida por la Letrada Dª. Rosa Mª. Cózar García; contra D. Abel, representado por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Mola Tallada y asistido del Letrado D. Francisco Duro Ortega, y contra D. Armando, representado por el Procurador D. Gabino Puche Pérez-Bosch y asistido del Letrado D. Rafael Luque Moreno.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 2 de diciembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Primero.- Tener por desistidos en el presente procedimiento al demandante Luis Manuel en relación a lo inicialmente pretendido frente a Abel y Armando ; acordando el sobreseimiento de lo actuado en relación a éstos; con expresa imposición de costas a la parte actora.- Segundo.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mola en representación de Luis Manuel contra la mercantil Sandoval Lozano Estructuras y Ferrallas S.L., condeno a ésta última a ejecutar a su exclusivo cargo y por una empresa constructora designada judicialmente cuantas obras sean necesarias para subsanar las deficiencias y patologías que presenta la vivienda propiedad del primero y sita en el Paseo de las Montalvas consistentes en: A) Humedades y filtraciones en los muros del sótano y llegan a éste por una doble vía, capilaridad del muro de hormigón y falta de estanqueidad de las juntas de hormigonado.- B) Obstrucciones de la red de saneamiento.- C) Fugas puntuales en la red de saneamiento (techo de planta baja) y la inadecuada colocación de los aparatos sanitarios.- Absuelvo a la mercantil demandada del resto de pedimentos deducidos en su contra.- En materia de costas procesales y en lo atinente a las partes ya señaladas en el punto segundo, cada parte deberá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la codemandada Sandoval Lozano; Estructuras y Ferrallas S.L., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando en parte los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Diversos pronunciamientos contiene la sentencia de instancia que pasamos a exponer:

  1. Se tuvo por desistido al demandante de la pretensión inicialmente deducida frente a D. Abel y D. Armando, acordando el sobreseimiento de lo actuado en relación a ellos y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.

  2. Se estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Luis Manuel contra la mercantil Sandoval Lozano Estructuras y Ferrallas S.L., condenándola a ejecutar a su exclusivo cargo y por una empresa constructora designada judicialmente cuantas obras sean necesarias para subsanar las deficiencias y patologías que presenta la vivienda del actor, sita en el Paseo de las Montalvas, consistentes en:

  1. Humedades y filtraciones en los muros del sótano y llegan a éste por una doble vía, capilaridad del muro de hormigón y falta de estanqueidad de las juntas de hormigonado.

  2. Obstrucciones de la red de saneamiento.

  3. Fugas puntuales en la red de saneamiento (techo de planta baja) y la inadecuada colocación de los aparatos sanitarios.

    Absolviendo a la referida mercantil demandada del resto de los pedimentos deducidos en su contra.

    Y en cuanto a las costas procesales atinentes a las partes señaladas en este punto 2º, cada una abonaría las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Frente a dicha sentencia se alzó el actor, pretendiendo a través de su recurso de apelación que se revoque en parte la misma y se dicte otra por la que:

  4. Se estime íntegramente la demanda presentada y se condene a la entidad Sandoval Lozano Estructuras y Ferrallas S.L.:

    1. A ejecutar a su exclusivo cargo todas las deficiencias y patologías que presenta la vivienda del actor, por una empresa constructora designada judicialmente, y cuyas deficiencias se señalan en el informe del perito D. Indalecio aportado como documento nº 19 de la demanda, o alternativamente las señaladas en el dictamen del perito judicial, incluyendo en ambos casos las patologías y desperfectos en la planta sótano o garaje, hasta dejar en perfecto estado de conservación la vivienda, corrigiendo todos los daños, lesiones, vicios, defectos y anomalías que presenta la construcción, con el empleo de mano de obra y de materiales..., hasta que la vivienda objeto de este procedimiento quede en idóneas condiciones de uso, todo ello bajo la dirección técnica del Sr. Indalecio .

    2. A pagar al actor la cantidad de 24.600 euros en concepto de indemnización por paralización pactada derivada del retraso en la conclusión de las obras, más los intereses por mora desde la reclamación por acto de conciliación (20-2-07), y los intereses legales desde la fecha de admisión a trámite de la demanda.

  5. Que se revoque y se deje sin efecto la imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en la defensa de D. Abel y D. Armando .

  6. Y se impongan las costas de ambas instancias a la demandada y apelada Sandoval Lozano Estructuras y Ferrallas S.L.

    A dicho recurso se opuso la codemandada, la mercantil Sandoval Lozano, quien solicitó la desestimación íntegra del recurso de apelación promovido y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas procesales causadas a la parte apelante.

Segundo

Con relación al apartado A) del suplico del recurso, ya hemos visto que en él se contienen dos peticiones:

Una, designada con la letra a) relativa a los vicios y defectos de la construcción; y otra, con la letra b) respecto a la indemnización por retraso en la terminación de las obras.

En cuanto a los vicios y defectos detectados en la construcción, efectivamente el actor presentó con su demanda como documento nº 19 un informe pericial emitido por D. Indalecio ; y a su vez mediante segundo otrosí solicitó la designación de perito judicial para que emitiera dictamen sobre determinados extremos, lo cual se llevó a efecto por el perito designado D. Onesimo .

El Juzgador a quo establece en el Fundamento de Derecho Segundo de su sentencia cuáles son las patologías que señaló el perito judicial Sr. Onesimo que vienen a coincidir en esencia con lo referido por el perito de la actora Sr. Indalecio .

Dichas patologías se distribuyen en nueve apartados, de las que en el Fundamento de Derecho Tercero se acogen cinco y se rechazan cuatro, concretamente las señaladas en los apartados cuarto, quinto, sexto y séptimo, referidas a:

Cuarto

Rotura y hundimiento del encintado perimetral de la vivienda.

Quinto

Manchas de humedad en el plano de la fachada.

Sexto

Filtraciones de agua a través de las carpinterías de las ventanas.

Séptimo

Desprendido del recercado de mármol de las chimeneas.

Y tales deficiencias, las tres primeras, son rechazadas en la sentencia de instancia por entender el Juzgador a quo que las mismas no son achacables a la mercantil constructora; y la relativa al desprendido del mármol de las chimeneas, se considera que no es un concepto que se corresponda con el de ruina, al ser fácilmente corregible o indemnizable, pudiendo haberse obtenido su...

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