SAP Tarragona 92/2009, 23 de Marzo de 2009
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2009:448 |
Número de Recurso | 4/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 4/2009
ORDINARIO NUM. 339/2007
MERCANTIL 1 TARRAGONA
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 23 de marzo de 2009.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por David, representado por el Procurador Sr. Solé y defendido por el Letrado Sr. Rico Rodriguez, en el Rollo nº 4/2009, derivado del procedimiento ordinario 339/2007 del Juzgado de Primera Instancia Mercantil de Tarragona, al que se opuso Radio FM de Catalunya, S. A., representada por el Procurador Sr. Garrido y defendido por el Letrado Sr. Garrido.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Solé en la representación acreditada, debo absolver y absuelvo a la demandada Radio FM de Catalunya S.A. de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por David en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Radio FM de Catalunya, S. A., se interesó la confirmación de la sentencia.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la sentencia que desestimó la pretensión de reconocimiento al actor de la titularidad del 50% del capital social de la sociedad demandada, y de nulidad de los acuerdos adoptados por la junta de 12/9/2007 de la misma, al impedirle actuar en ella al actor en su condición de titular de la referida participación, al no reconocerle la titularidad de las adquiridas a la sociedad Grupo Editorial 100 X 100 S. L., en contrato de 22 de julio de 1999, sometido a la condición suspensiva de obtención de la autorización administrativa de la Generalitat de Catalunya.
Para resolver es conveniente reflejar los hechos acaecidos entre las partes respecto de las acciones del capital social.
La Sociedad demandada se constituyó el 26/11/1998 por 3 socios y un capital social de 10.000.000 de Pts., siendo titulares:
- Laureano del 13% de las acciones. 1300.
- David del 25% de las acciones. 2500.
- Grupo Editorial 100x100 del 62 % de las acciones. 6200.
El 22/7/1999 Grupo Editorial 100X100 vendió, en documento privado, a David 2.500, identificadas como de la 1 a la 2.500 de la escritura de constitución, en contrato privado sujeto a la condición suspensiva de que el comprador obtuviera la autorización administrativa de la Generalitat de Catalunya, a los efectos de proceder a la transmisión de participaciones sociales de una empresa de comunicaciones. En la compraventa intervino Laureano, junto a Tomás, en representación de la entidad vendedora. En virtud de la compraventa David pasó a poseer el 50% del capital social.
El 4 de agosto de 1999 Laureano dirige carta a David para que desembolse el resto del capital que corresponde al 50% de su participación en el capital social (folio 61).
El 30 de mayo de 2001 Laureano, como Administrador de la Sociedad demanda, certificó que David poseía el 50% el capital social de la sociedad, cifrado en 5.000.000 de Pts. (folio 59)
El 26/6/2001 se produjo una ampliación de capital de la Sociedad demandada en la que Laureano suscribe 1.300 acciones (de la 18.7001 a la 20.000), David 5.000 (de la 10.001 a la 15.000), y Grupo Editorial 100X100, 3.700 (de la 15.001 a la 18.700). En la escritura de ampliación constan los socios poseyendo el capital originario.
El 17 de junio de 2003 Laureano, como Administrador de la Sociedad demandada certifica que David es titular de 10.000 acciones, que identifica como de la 1 al 2.500, es decir como las compradas a Grupo Editorial 100X100, de la 6.201 a la 8.700, es decir las suscritas en el capital inicial, y de la 10.001 a la
15.000, es decir las suscritas en la ampliación de capital (folio 56).
El mismo día la misma persona certifica que David tiene suscrito el 50% del capital social de la Sociedad demandada (folio 57).
El 18 de mayo de 2004 Laureano certifica, como Administrador de la demandada, que David tiene suscrito el 50% del capital social de la Sociedad (folio 57).
El 12 de septiembre de 2007 se celebra Junta General de la Sociedad demandada en la que Laureano y Emiliano, éste en representación de Grupo Editorial 100X100 por delegación de Laureano, y en ella se deniega la titularidad de las acciones compradas por David a la referida sociedad, adoptándose los acuerdos que son objeto de impugnación en la presente litis (folio 63 y ss).
Los referidos hecho llevaron a la Juez de instancia a negar eficacia al...
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ATS, 7 de Septiembre de 2010
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