SAP Sevilla 177/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2009:1646
Número de Recurso4618/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 177

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4618/08-R

JUICIO Nº 500/05

En la Ciudad de Sevilla a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de REPUESTOS ALMADÉN SL, representada por el Procurador D. IGNACIO J. PÉREZ DE LOS SANTOS, que en el recurso es parte Apelante, contra la entidad mercantil TALLER CHAPA NIETO S.L. y su administrador único D. Marco Antonio, representados por la Procuradora Dª SUSANA GARCÍA GUIRADO, que en el recurso es parte Apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de Septiembre de 2007, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Don Ignacio Pérez de los Santos, en nombre y representación de la mercantil PESPUESTOS ALMADEN S.L. contra TALLERES CHAPA NIETO S.L. debo condenar y condeno a ésta última a abonar a la actora la cantidad de 8497,10 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de las costas causadas, y desestimando la demanda presentada contra Don Marco Antonio debo absolver y absuelvo a éste último de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a actor de las costas causadas al demandado absuelto....".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las facturas, como documentos mercantiles dotados de presunción de veracidad comercial, giradas mensualmente entre noviembre de 2003 y Marzo de 2004 por la entidad actora Repuestos Almadén SL, con base en los albaranes justificativos de la entrega de mercancías, acreditan la realidad de la deuda por suministro de material contraída por la entidad Talleres Chapa Nieto SL. Resulta incuestionada e incuestionable la procedencia de la acción de reclamación de cantidad por deuda impagada ascendente a un importe global de 8497,10 euros.

SEGUNDO

De acuerdo con la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo a raíz de las sentencias de 29 y 30 de Diciembre de 2.000, es preciso diferenciar respecto a los administradores sociales entre responsabilidad por daños y responsabilidad por deudas.

Con relación a la responsabilidad por daños, hay que distinguir entre la acción social y la acción individual. La primera, contemplada en el Art. 134 de la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde a la sociedad frente a los administradores, y persigue restablecer el patrimonio social quebrantado; y la segunda, regulada en los Arts. 134 y 135 de dicha Ley -aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada por remisión del Art. 69 de la Ley 2/1.995 -, corresponde en su ejercicio a los socios y a los terceros, persigue reparar el perjuicio patrimonial irrogado a accionistas o acreedores sociales, tiene carácter indemnizatorio y naturaleza extracontractual, y exige para su prosperabilidad acreditar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR