SAP Zaragoza 61/2009, 24 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2009
Fecha24 Febrero 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00061/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 419/2008

SENTENCIA NÚM. 61/2009

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a veinticuatro de febrero del dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. nº 123 de 2.008, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo nº 419 de 2.008, por delito de coacciones, siendo apelante Gervasio, representado por la Procuradora Sra. Catalán Aroca y defendido por la Letrada Sra. Gutierrez Lallave, y apelados el Ministerio Fiscal y Blanca, representada ésta por el Procurador Sr. Terroba Mela y defendido por el Letrado Sr. Armendáriz Equiza, habiendo sido designado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2.008, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Gervasio como responsable en concepto de autor de un delito de COACCIONES, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como también las accesorias de PROHIBICION DE APROXIMARSE A LA PERSONA DE Blanca ASÍ COMO A SU DOMICILIO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 NUM000, NUM001 DE ESTA CIUDAD, QUE DEBERÁ DESALOJAR EL PENADO, POR EL TIEMPO DE DOS AÑOS. Pago de la totalidad de las costas de públicas y de una cuarta parte de las de las acusación particular, y que indemnice a Blanca por el daño moral causado en 3.000 euros, más en las cantidades que en ejecución de esta sentencia se determine por los gastos de cerradura, e importes de alquileres y gastos de suministro pagados por Blanca desde el 27 de septiembre de 2007 hasta la fecha del desalojo de la vivienda por el penado.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Gervasio del delito de maltrato en el ámbito familiar por el que venía siendo acusado declarándose una cuarta parte de las costas de la acusación particular de oficio.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Marcelino de los delitos de allanamiento de morada y coacciones por los que venía siendo acusado declarándose la mitad restante de las costas de la acusación particular de oficio."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS.- El acusado Gervasio, mayor de edad y con antecedentes penales presumiblemente cancelables, hijo de la denunciante Blanca, durante años estuvo conviviendo en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 num. NUM000, NUM001 de Zaragoza, piso del cual es arrendataria la madre. Durante los últimos años la convivencia con su hijo en la vivienda para Blanca se fue haciendo insoportable habida cuenta la actitud sostenida por el acusado que de forma habitual la gritaba y tiraba objetos de la casa llevándola esta situación a tener que trasladarse durante periodos de tiempo a vivir a casa de una hija por el miedo que sentía hacia su hijo, quien llegó a invitar a vivir al piso de su madre a su novio el acusado Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales. En este estado de cosas, en junio de 2007 con la ayuda de su hija consiguió Blanca que Gervasio se fuera voluntariamente de su casa, lo que le permitió a la mujer volver a tomar posesión de la misma y a vivir en ella cambiando la cerradura del inmueble. No obstante, pasado unos meses, en hora no determinada del día 27 de septiembre de 2007 al regresar Blanca a su casa se encontró que la cerradura había sido cambiada por la antigua, hecho que había efectuado un cerrajero por indicación del acusado Gervasio que había pedido asesoramiento a un tercero, puesto que pretendía instalarse nuevamente en el piso, lo que obligó a Blanca por el miedo que sentía hacia él a no poder volver a vivir en el piso. El acusado Marcelino no estuvo presente en el momento del cambio de la cerradura, habiendo dejado de vivir en el piso donde solo lo sigue haciendo Gervasio hasta la actualidad y hasta la fecha es Blanca la que sigue abonando la renta del alquiler y gastos, cuyo importe no se ha determinado, desconociéndose el estado de los muebles y enseres del piso.

Gervasio con diagnostico de trastorno adaptativo y de control de impulsos, fue examinado por el Médico Forense quien descartó que en estos hechos pudiera estar influenciado por la mencionada patología."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del condenado, alegando los motivos que constan en el...

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