SAP Barcelona 65/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2009:6115
Número de Recurso165/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 165/2008 -1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 25/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 65/09

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 25/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de SELLEX, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra INDECASA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. RAMON FEIXÓ BERGADA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Noviembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Anzizu Furest, en nombre y representación de SELLEX SA, no ha lugar a declaración de infracción de derecho de patente nº 200.102.327 titularidad de aquella por el banco de asiento serie "Mister H" de INDECASA SA, ni a efectuar ningún pronunciamiento de condena accesorio a la desestimada infracción.

Debo imponer e impongo el pago de las costas procesales generadas en el presente procedimiento a la parte actora, SELLEX SA, en la cuantía en que se tasen en incidente promovido al efecto."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Noviembre de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, "SELLEX, S.A.", compareció como titular registral de la patente de invención española núm. 200.102.327, bajo el título "Banco de asiento", y formuló demanda por infracción de sus derechos sobre la referida patente contra la mercantil "INDECASA, S.A.", con fundamento en los artículos 50.1, 62, 63.1, letras a), b), c), f), 64.1 y 66.2, letra a) de la Ley 11/1986, de Patentes (LP ), por comercializar la demandada el banco denominado "MISTER H" que reproduce las características esenciales de su patente y, además, constituye una solución equivalente comprendida en el ámbito de exclusividad de la patente.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda sobre violación del derecho de patente por inexistencia tanto de infracción literal de la patente como de infracción por equivalencia.

La actora recurre en apelación alegando que el producto de la demandada incorpora todas las características de la única reivindicación independiente de su patente con la única diferencia del número de perfiles o paneles, tres en la invención reivindicada y veintiuno en la realización demandada, debiendo considerarse esta circunstancia una solución equivalente a la de la patente.

La demandada se opone al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia de primera instancia, reiterando los argumentos vertidos en su escrito de contestación a la demanda sobre la ausencia de violación del derecho de patente de la actora por cuanto su banco "MISTER H" no es idéntico ni equivalente al reivindicado en la patente de "SELLEX, S.A."

SEGUNDO

El enjuiciamiento de la violación o infracción del derecho de patente exige delimitar el ámbito de protección de la patente.

Para ello es menester, en primer lugar, interpretar las reivindicaciones de la patente, por cuanto, como es sabido, el alcance de protección de la patente viene delimitado por las reivindicaciones interpretadas de acuerdo con la descripción y los dibujos, conforme resulta del artículo 60.1 LP, que reproduce en lo esencial el artículo 69.1 del Convenio de Munich de 5 de octubre de 1973, sobre la concesión de patentes europeas (CPE). En ese sentido, el Protocolo interpretativo del art. 69.1 CPE, que en virtud del art. 164 es parte integrante del mismo y que -conforme a la doctrina y jurisprudencia españolas- debe regir la interpretación del art. 60 LP, dispone: "El artículo 69 no deberá interpretarse en el sentido de que el alcance de la protección que otorga la patente europea haya de entenderse según el sentido estricto y literal del texto de las reivindicaciones y que la descripción y los dibujos sirven únicamente para disipar las ambigüedades que pudieran contener las reivindicaciones. Tampoco debe interpretarse en el sentido de que las reivindicaciones sirvan únicamente de línea directriz y que la protección se extienda también a lo que, en opinión de una persona experta que haya examinado la descripción y los dibujos, el titular de la patente haya querido proteger. El artículo 69 deberá, en cambio, interpretarse en el sentido de que define, entre estos extremos, una posición que garantiza a la vez una protección equitativa para el solicitante y un grado razonable de certidumbre a terceros".

Del contexto normativo expuesto deben extraerse las siguientes conclusiones, como ya ha declarado esta sección 15ª en sentencia de 14 de octubre de 2003 : "a) el objeto de la interpretación es el contenido de las reivindicaciones (arts. 26 y 60.1 LP ) o, lo que viene a ser lo mismo, el tenor de las mismas (art. 69.1 CPE ), porque éstas definen el objeto de la invención y la extensión de la protección;

  1. sin embargo, la descripción y los dibujos deberán tenerse en cuenta en la labor interpretativa, para definir la esencia de aquéllas; esto equivale a decir que la interpretación es necesaria en todo caso;

  2. de ahí que quede excluida una interpretación meramente literal, o estrictamente literalista (como indica el primer inciso del Protocolo, que descarta una opción extrema), aceptándose un criterio espiritualista, en búsqueda del verdadero significado del contenido de la reivindicación, más allá de las palabras empleadas; lo que no ha de impedir que se alcance un resultado más estricto que el que resulta de éstas.

  3. debe operar, por ello, una interpretación correctora de las reivindicaciones.

Pero ello no implica asumir un criterio voluntarista o subjetivo porque, a la hora de extraer el sentido técnico y jurídicamente relevante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Burgos 21/2015, 26 de Enero de 2015
    • España
    • 26 Enero 2015
    ...que el preámbulo es el contexto en el cual se incordian los elementos caracterizadores de la invención" . Y la sentencia de la AP Barcelona sección 15 de 12 de febrero de 2009 señala que "para enjuiciar la infracción debe aplicarse la regla de la "simultaneidad de todos los elementos" según......
  • SAP La Rioja 295/2019, 4 de Julio de 2019
    • España
    • 4 Julio 2019
    ...que el preámbulo es el contexto en el cual se incordian los elementos caracterizadores de la invención" . Y la sentencia de la AP Barcelona sección 15 de 12 de febrero de 2009 señala que "para enjuiciar la infracción debe aplicarse la regla de la "simultaneidad de todos los elementos" según......
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo y otros tribunales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXX (2009-2010) Case Law Resoluciones Españolas
    • 3 Julio 2015
    ...considerada, sino que los elementos innovadores se encuentren introducidos en las reivindicaciones. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, NÚM. 65/2009, DE 12 DE FEBRERO DE 2009 (Civil/Sección 15.ª) Sellex, S. A. c . Indecasa, S. A. Desestimación de la demanda y posterior apelac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR