SAP Girona 50/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2009:347
Número de Recurso482/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 482/2008

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANTA COLOMA DE FARNERS

Procedimiento: nº 370/2007

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 50 / 09 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. Graciela, Cesar, Heraclio Y Yolanda, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS Y JOAN ROS CORNELL y

defendido/a por el/la Letrado D./Dña. NATALIA QUERALT URGOITI Y JORDI FIGUERAS MAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña. Graciela i Cesar contra D./Dña. Heraclio i Yolanda .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Cesar y Doña Graciela contra D. Heraclio y Doña Yolanda y en consecuencia DECLARO que los actores son propietarios de la zona sita entre el muro de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Sta. Coloma y las estacas que resultan en el plano 1 del documento 9 de la parte actora, que son las marcadas con las referencias 94.74 y 97.22 en dicho plano.

DESESTIMO el resto de peticiones de la demanda y ABSUELVO de las mismas a los demandados. Sin imposición de costas ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día veintiséis de enero de dos mil nueve.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, Dn. Cesar y Dña. Graciela se ejercita la acción reivindicatoria así como la acción de deslinde y amojonamiento contra Dn. Heraclio y Dña. Yolanda para que se declare la prioridad del título dominical de los actores constituido por la escritura pública de compraventa de 9 de julio de 2001 frente a la posesión de los demandados delimitada en el plano acompañado como documento nº 19, en el que se delimita la zona invadida, frente a cualquier título que pueda amparar la situación posesoria que se niega e impugna.

Igualmente se pide que se declare la condición de los actores como propietarios de las fincas que se describen en el Hecho Primero de la demanda, registrales nº NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de Santa Coloma de Farners grafiadas en el plano unido a su escritura de compraventa y la nulidad del título posesorio de los demandados de los bienes existentes en el interior de sus lindes y se condene a los demandados a la entrega de todo ello, previo derribo de cuantas construcciones haya llevado a cabo la adversa, así como restituyendo las tierras a su estado original para que los demandantes sigan disfrutando de la salida que tenían sus fincas a la Calle Erola.

Asimismo se propugna la estimación de la acción de deslinde de las tres fincas propiedad de los actores respecto de la finca de los demandados dirigida a fijar la línea divisoria entre las fincas registrales nº NUM003 (quiere decir NUM000 ), NUM002 y NUM001 de los actores, y la finca NUM004 de los demandados en la forma interesada, es decir, con las lindes existentes en el plano topográfico del año 1976 señalado como documento nº 3 de la demanda, ratificadas por el topógrafo Sr. Alvaro en el plano unido a su informe (doc. nº 9) que además coinciden con el plano catastral de las fincas. Y se solicita que en base a tal declaración se condene a los demandados a que, junto con los actores, procedan al amojonamiento en el plazo que indica.

La parte demandada formuló su oposición alegando la sustancial discordancia entre la superficie que la inscripción registral atribuye a las tres fincas propiedad de los actores, de 1813,03 metros en su conjunto y las pretensiones dominicales alegadas en la demanda de 3.135 metros cuadrados sin prueba válida que lo justifique, pues se cuestiona la fiabilidad del plano elaborado en el año 1976 por el perito agrícola Dn. Fructuoso (doc. nº 3 de la demanda) a instancia de Dn. Nemesio, antiguo propietario de los predios de los actores.

Se afirma que a través de la demanda y la documentación que la acompaña, no se proporciona la posibilidad de visualizar, ni siquiera de forma aproximada, la ubicación de las tres fincas registrales de los actores, dado que la propiedad se ha planteado como un todo y no de forma individualizada en cada una de las fincas, hasta el punto de que se presente como posible que no todas las fincas de los actores sean colindantes con la de los demandados, lo que lleva a desconocer respecto de cual de las fincas se realiza la reivindicación y con respecto a qué finca se pretende el deslinde.

Se ataca la configuración de las fincas afirmada en la demanda en tanto basada en un plano de definición de lindes elaborado de forma unilateral a instancia de la propiedad en el año 1976, sin intervención de los antecesores en la propiedad de la finca de los demandados ni otros eventuales colindantes, en base al cual parece que fueron colocadas las estacas que menciona la demanda, sin consentimiento de los colindantes y sin que hayan sido definidores alguna vez del linde entre la finca de los demandados y alguna de las fincas de los actores. Niega el acceso a la Calle Erola en la parte de finca reivindicada por los actores, pues el linde con la misma está constituido por un muro de tres metros de altura.

Se sostiene la indefinición de lindes, se interpreta la superficie registral de la finca nº NUM004 de los demandados, se analiza la evolución catastral, se invoca el principio de los actos propios y se solicita la desestimación de la demanda porque no queda delimitado con exactitud lo que es objeto de reivindicación ni se identifica el predio para el cual se reivindica.

SEGUNDO

La Sentencia de primera instancia acude al Derecho común para solventar la reivindicación dominical que se somete, por aplicación de la disposición transitoria 4ª del Libro V del Codi Civil de Catalunya, y al art. 544.9 del Libro V de dicho Código Civil de Catalunya en cuanto a la acción de deslinde. Analiza las titularidades respectivas de las fincas de los litigantes, el plano de 1976, obrante al folio 56 de los autos en que se apoyan las pretensiones de la demanda, la influencia del mismo en el devenir posterior de la situación física y jurídica de las fincas de los actores, la colocación de estacas en fecha que se desconoce y su escasa trascendencia definitoria del límite de las fincas, la evolución catastral, las respectivas periciales de las partes y las razones de ciencia y conocimiento de las mismas, y la prueba de reconocimiento judicial que permitió al Juzgador "a quo" apreciar "in situ" la situación física de las fincas y la identificación sin fisuras de la finca que numera como 3, que en realidad constituye la finca registral nº NUM000, constando a juicio del mismo prueba suficiente para acreditar la propiedad del actor sobre la parte reivindicada en aquella zona, que es la lleixa o terraza sita entre el muro y en toda su extensión siguiendo la línea de estacas en el plano 1 del documento 9 de la parte actora, sin que pueda prosperar en relación a todo el resto de la finca reivindicada por imposibilidad de determinación de su auténtica cabida y lindes, lo cual le lleva a estimar en parte la acción reivindicatoria.

En cuanto a la acción de deslinde se desestima porque no quedan localizadas las fincas citadas como 1 y 2 de la parte actora.

TERCERO

Recurso de Dn. Heraclio y Dña. Yolanda .

Como primero y segundo motivo de este recurso, al amparo del art. 285 de la LEC, se invoca la inadmisión de la prueba documental consistente en Certificación catastral emitida en fecha 25 de febrero del año 2000 y escritura de compraventa y agrupación otorgada el 21 de agosto de 1942, por infracción de los arts. 265 y 270 de la LEC, motivos que deben ser rechazados por cuanto su interés y relevancia se puso de manifiesto a consecuencia de las alegaciones basadas en documentos aportados con la contestación a la demanda y posiciones aparentemente no controvertidas que lo fueron a partir de las posiciones sostenidas en la contestación, por lo que la admisión de dicha prueba presentada en la audiencia previa es acorde con lo previsto en el art. 265.3 de la LEC .

Diferente resultado merece sin embargo la impugnación de la admisión como prueba documental de la declaración de Dn Cesareo, pues al hacerlo se está subvirtiendo el carácter de la prueba testifical basada en la oralidad con regulación del objeto de las preguntas y fijación de los requisitos de admisibilidad y en la contradicción como garantías básicas del interrogatorio testifical, arts. 360, 367 y ss de la LEC, que el simple documento con las declaraciones del testigo no cumple, por lo que la admisión de dicha prueba resultó contraria a los preceptos citados, no debió ser admitida y por ello acuerda este tribunal su inadmisión

, haciendo abstracción de la misma para la resolución del litigio, no sin destacar que como ya...

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