SAP Castellón 43/2009, 12 de Febrero de 2009
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2009:41 |
Número de Recurso | 217/2008 |
Número de Resolución | 43/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Civil nº 217/08
Juzgado: Segorbe
Verbal nº 152/08
S E N T E N C I A Nº 43
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón, a doce de febrero de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente rollo de apelación civil nº 217/08, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada el7 de julio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe, en los autos de juicio verbal nº 152/08, y en el que han sido partes, como apelante, Don Jesús Luis, incomparecido en esta alzada; y como apelada, la aseguradora AXA AURORA IBERICA, representada por la Procuradora Sra. Ballester Oscariz y asistida del Letrado Sr. Larrea Rabassa.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Bonet Peiró en nombre y representación de Don Jesús Luis y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la demanda presentada contra ellos, con expresa condena en costas para la actora
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el Procurador Sra. Domingo Hernanz en nombre y representación de Don Carlos Jesús y AXA contra los demandados y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de la demanda interpuesta contra ellos, con expresa condena en costas para la actora reconviniente.
Notificada dicha resolución a las partes se preparó y formalizó recurso de apelación contra la misma por la representación procesal de la parte demandante, que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, siendo impugnado por la parte demandada, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se repartió a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 9 de febrero pasado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán.
Discrepa el demandante de la sentencia que desestima su demanda. A su juicio es de aplicación el art. 21 del Código de la Circulación y por lo tanto gozaba de preferencia por salir por la derecha al otro vehículo implicado en el accidente. Se opone la compañía aseguradora demandada que niega tal preferencia por razones de configuración de ambas calles, suplicando la confirmación del pronunciamiento desestimatoria dictado con costas del recurso a cargo de la parte apelante.
El recurso no puede ser acogido. En efecto y por un lado, no está de mas recordar que el derecho de preferencia de paso no es absoluto e incondicionado. Como nos recuerda la sentencia de la AP de Toledo de 17 de abril de 2000, la prioridad de paso en las intersecciones de las vías públicas aparece regulada en los arts. 21 y ss. de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RCL 1990\578 y 1653), y en los arts. 56 y ss. del Reglamento General de la Circulación (RCL 1992\219 y 590 ). En defecto de señalización, a la cual hay que atenerse en su caso, la preferencia de paso se determina por la regla general conforme a la cual el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, con la salvedad de los supuestos previstos en el art. 21. 2 de la Ley y en el...
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