SAP Tarragona 63/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2009:281
Número de Recurso356/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 356/2008

ORDINARIO NUM. 270/2006

MERCANTIL 1 TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a veinte de febrero de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Nicolasa y Rosendo representados por la Procuradora Sra. García Solsona y asistidos del Letrado Sr. Serra Martí y por Jose Daniel representado por el Procurador Sr. Pascual y asistido del Letrado Sr. Serra Martí contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Tarragona en fecha 13 marzo 2008 en Juicio Ordinario nº 270/06 constando como parte apelada Oilinvest España S.A. representada por la Procuradora Sra. Amela Rafales y asistida del Letrado Sr. Valentí Nin.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Srs. Inmaculada Amela Rafales en la representación que ostenta de Oilinvest España S.A. y en consecuencia debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente a Jose Daniel, Rosendo y Nicolasa a que abone a la parte actora la suma de

41.318,52.-euros, más los intereses legales de la misma devengados desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda, condenándole asimismo a las demandadas al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los demandados como administradores de la sociedad limitada deudora, muestran su disconformidad con el pronunciamiento de la sentencia que les impone responsabilidad con fundamento en el incumplimiento de la obligación propia del cargo relativa a promover la disolución de la sociedad cuando concurra una de las causas previstas en el art. 104 L.S.R.L ., considerando que omitieron tal actuación estando la sociedad incursa en las causas previstas en este precepto.

La deuda aquí reclamada se remite al año 2002 fijada en Sentencia de 27 noviembre 2002 que condenó al pago a la sociedad, siendo administradores solidarios los codemandados y quedando pendiente cuando cesaron en abril 2003 y pasaron la administración al otro codemandado que lo asumió.

La responsabilidad que recoge la sentencia responde a lo previsto en el art. 105.5 LSRL que establece una responsabilidad solidaria para aquellos administradores que incumpliendo los deberes de disolver la sociedad existiendo causa para ello no procedan en tal forma, por las obligaciones asumidas por la sociedad administrada por los mismos.

Se trata de una acción autónoma y principal respecto de la acción que el acreedor pueda tener frente a la sociedad...

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