SAP Barcelona 28/2009, 30 de Enero de 2009
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2009:3545 |
Número de Recurso | 170/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACI |
Número de Resolución | 28/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 170/08-J
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 601/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 28/2009
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 601/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de la empresa CONSTRUCCIONES BRAHESSA, S.L.U., asistida por el Letrado Don Fernando Navarro Parrilla, contra Don Horacio, representado por el Procurador Don Albert Magne Català Soto y asistido por el Letrado Don Francisco Javier Jiménez Alcalá; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por el Procurador D. PERE MARTÍ GELLIDA en representación de CONSTRUCCIONES BRAHESSA SLU contra D. Horacio debo CONDENAR y CONDENO al demandado:
- A satisfacer al actor la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS (28.880 EUROS).
- Al pago de los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la reclamación judicial hasta el completo pago.
- A satisfacer las costas del presente procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La Juzgadora de instancia rechaza la existencia de la prejudicialidad penal alegada por la parte demandada, y considera que ha quedado acreditada la realización de los trabajos cuyo importe reclama la empresa actora, sin que el demandado haya probado el pago que opone, por lo cual estima la demanda y condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 28.880 euros, más los intereses legales y las costas.
El demandado se alza frente a la sentencia dictada y alega que la Juzgadora no ha tenido en cuenta la prueba aportada consistente en la grabación de una conversación que mantuvo con el testigo Don Valentín, lo cual vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, como derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, pues no se trata más que de una conversación libremente consentida por las partes, que pretende ser utilizada en juicio sin ánimo alguno de divulgación, y sin que en la misma se trate tema personal alguno, sino sólo laboral, de forma que no puede apreciarse que la admisión de dicha prueba vulnere los derechos fundamentales. Por todo ello, solicita la desestimación de la demanda.
La parte contraria se opone a las alegaciones formuladas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición...
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