SAP Granada 43/2009, 30 de Enero de 2009
Ponente | MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO |
ECLI | ES:APGR:2009:244 |
Número de Recurso | 266/2008 |
Número de Resolución | 43/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de apelación en juicio de faltas núm. 266/2008.
Causa: Juicio Rápido de Faltas núm. 74/2008 del
Juzgado de Instrucción núm.1 de Loja .
S E N T E N C I A NÚM. 43/2009
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
En la ciudad de Granada, a treinta de enero de dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la
Magistrada Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Rápido de Faltas núm. 74/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Loja, seguido por supuesta falta de incumplimiento de obligaciones familiares en virtud de denuncia interpuesta por Dª Matilde, apelante, dirigida por la Letrada Dª María Paz Miranda Mazuecos, contra D. Remigio, apelante, defendido por el Letrado D. José María Carmona del Barco, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª María José Pérez Rúa.
En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2008 que declara probados los siguientes hechos:
"Se declara probado que Remigio, no abonó la cantidad de 300 euros en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos, correspondiente al mes de agosto, conforme a lo establecido en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Loja, en procedimiento de separación 403/04",
y contiene el siguiente
FALLO
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Remigio, como autor de una falta contra las personas, a la pena de DIEZ DÍAS de multa a razón de SEIS euros diarios. En caso de impago el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, Remigio, deberá indemnizar a Matilde, en la cantidad de trescientos euros (300 euros)".
Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el condenado Sr. Remigio, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.
Por su parte, la denunciante Sra. Matilde interpuso a su vez recurso de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que se revocara parcialmente la sentencia dictada y en su lugar se fijara en 400 euros la cuantía de la responsabilidad civil.
En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó los recursos e interesó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada, sin que ninguna de las partes formulase alegaciones sobre el interpuesto de contrario.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 28 de enero de 2008 al no estimar necesaria la celebración de vista.
Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.
Se han observado las prescripciones legales del trámite.
RECURSO DEL CONDENADO D. Remigio .
Ambas partes, tanto el denunciado acusado Sr. Remigio, como la denunciante acusadora Sra. Matilde, muestran su disconformidad con la sentencia dictada cuya revocación total o parcial pretenden, el primero para que se deje sin efecto su condena como autor de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares imputada y se le absuelva libremente de ella, la segunda para que se aumente a 400 euros el importe de la responsabilidad civil impuesta al condenado en lugar de los 300 euros reconocidos como indemnización. Razones elementales de orden lógico exigen se examine en primer lugar la pretensión del condenado ya que, caso de ser estimada, habría de desestimarse automáticamente la de la acusadora.
El condenado ataca su condena por dos razones que giran en torno a la atipicidad de su conducta: en primer lugar, critica la fundamentación de la calificación jurídica de los hechos en la sentencia por haber equiparado la falta que se le imputa conforme al art. 618-2 del Código Penal con el delito de impago de pensiones que prevé el art. 227-1, "como si existiera una conducta dolosa... como delito de abandono de familia" cuando, dice, "en absoluto es así". Ignoramos lo que realmente ha querido significar el...
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