SAP Santa Cruz de Tenerife 141/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2009:341
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoAPELACI
Número de Resolución141/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 141 / 09

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Joaquín ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

DÑA Esmeralda Casado Portilla ( Magistrado )

D. Francisco Mulero Flores ( Magistrado )

En Santa Cruz de Tenerife, a día 13 de febrero de 2009.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo de Apelación nº 21-08 del Expediente nº 469 / 08 del Juzgado de Menores de esta Provincia, y habiendo sido partes, de la una y como apelante la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y asistida por la Letrado de su Servicio Jurídico, siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Menores, resolviendo en el referido Expediente, con fecha 8 de octubre de 2008, dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo imponer e impongo al menor Juan Pedro, como responsable en concepto de autor de un deito de lesiones por imprudencia grave, ya definido la medida de 6 meses de internamiento terapeutico de naturaleza psicológica-psiquiátrica en régimen semiabiero, a cumplir en un primer periodo 5 meses en centro terapeutico semiabierto y en régimen de libertad vigilada al mes restante, así como auqe en concepto de responsabilidad civil indemnice a Domingo en la cantidad de 700 euros, cantidad que devengará el interés legal.- Del pago de estas indemnizaciones hasta el límite de 500 euros, responderá solidariamente con el menor la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Viceconsejería de Asuntos Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

En el cumplimiento de la presente medida le será de abono el que hubiere cumplido por la medida cautelar 26/2008, por lo que, firme que sea esta resolución y en ejecución de la presente, dese traslado al Ministerio Fiscal, Letrado del Menor y Equipo Técnico por plazo de tres días par que puedan alegar lo que a su derecho convenga sobre la parte de la medida que se estime razonablemente compensada por la medida cautelar en la forma ordenada por el art. 28.5 de la LORPM.- A estos efectos, dedúzcase testimonio de la presente e incorpórese a la referida pieza separada".

SEGUNDO

Que la referida resolución declaran como probados los siguientes hechos : PRIMERO.-Siendo probado y así se declara que en hora no determinada del día 6 de junio de 2008 Domingo se encontraba en compañía de otros menores en su habitación del centro Deamenac III donde reside en La Esperanza, cuando entró en la habitación Juan Pedro, nacido el 29 de Noviembre de 1990, declarado en situación de desamparo, sacando un cuter con el cual, con la intención de bromear con Domingo hizo el además de cortarle el cuello; a pesar de manifestar Domingo que no quería jugar con cuchillos, Juan Pedro insistió en el juego esta vez dirigiendo el cuter a la pierna de Domingo en dos ocasiones por la parte no cortante, hasta que en una tercera ocasión le alcanzó en la pierna izquierda, ocasionándole una herida incisa en la cara externa de meseta tibial izquierd, ocasionándole una herida incisa en la cara externa de meseta tibial izquierda de unos 10 centímetros que requirió para su curación de asistencia facultativa y tratamiento consistente en sutura de 8 puntos, de las que tardó en sanar 8 días, 4 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, permaneciendo como secuela una cicatriz de ligero defecto estético.- SEGUNDO.- Juan Pedro es un menor de origen magrebí que accede a los recursos asistenciales como menor no acompañado, con mala adaptación a los ambientes formales de convivencia, limitada capacidad para asumir normas, episodios de auto y hetero agresividad, con tendencia estable a la violencia y a la amenaza, necesitado de ayuda psicológica y psiquiática ".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo dado el correspondiente trámite al recurso, designando como Ponente al Ilmo. Sr. D. Joaquín ASTOR LANDETE, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

III .-FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación se centra única y exclusivamente en la responsabilidad civil, por lo que el pronunciamiento sobre los hechos y la medida impuesta al menor deviene en firme, habiendo recurrido la Administración de la Comunidad Autónoma por haber sido condenada la Dirección General de Protección del Menor y la Familia como responsable civil directa,...

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