SAP Málaga 61/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2009:201
Número de Recurso654/2008
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 61

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 654/2008

JUICIO Nº 1580/2007

En la Ciudad de Málaga a cuatro de febrero de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AUTOESCUELAS TORCAL, S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ROSA MARIA MATEO CROSSA y defendido por el Letrado D. FERNANDEZ CORUJO, Mª. TERESA. Es parte recurrida Josefina y SEGUROS BANCO VITALICIO que está representado por el Procurador D. GALLUR PARDINI, MARIA LUISA y defendido por el Letrado D. GOMEZ DE LA CRUZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21-4-08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda deducida por el procurador Sra. Rosa Maria Mateo Crossa, en nombre y representación de autoescuelas Torcal S.L. contra Josefina y Seguros Vitalicio, representados por el procurador Sra. Maria Luisa Gallur Pardini, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante". SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27-1-09quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Autoescuelas Torcal S.L., que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 1101, 1106, 1902 y concordantes del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Por la representación procesal de Dª Josefina y la entidad Seguros Banco Vitalicio, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

la más reciente jurisprudencia dictada en aplicación de los artículos 1.106 y 1107 del Código Civil, al abordar cuál deba ser la exigencia en la demostración de los perjuicios sufridos, ha optado por un criterio intermedio basado en pautas de probabilidad objetiva que tengan presente el curso normal de los acontecimientos y las circunstancias del caso (S.S.T.S 31 de mayo de 1.983; 7 de junio de 1988 y 16 y 30 de junio de 1.993 ), estableciendo que las ganancias que pueden reclamarse son aquellas en...

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