SAP Zaragoza 45/2009, 30 de Enero de 2009
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2009:1342 |
Número de Recurso | 548/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00045/2009
R.548/08
SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y CINCO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza a treinta de Enero de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 28 de Julio de 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.097/07, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 548/08, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Edemiro, representado por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y asistido de la Letrada Dª. Eva-María Escanero Cervera, y, apelada, la demandada, entidad mercantil VALDEBRO PUBLICACIONES, S.A. (denominada anteriormente DISTRIBUIDORA EDITORIAL DE NAVARRA Y DEL VALLE DEL EBRO, S.A. -DENVESA-), representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y asistida del Letrado D. Álvaro González Llinas, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Edemiro frente a la mercantil Valdebro Publicaciones S.A., antes Distribuidora Editorial de Navarra y Valles del Ebro S.A. (DENVESA) absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida estimase en su integridad los pedimentos de su demanda, condenando a la mercantil demandada a abonar a su representado la suma de 12.000 euros, más intereses legales, y al pago de las costas del procedimiento. Mediante otrosí interesó al recibimiento del juicio a prueba en esta alzada para la práctica de las que pasaba a reseñar.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la mercantil demandada, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, en el que interesó la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, condenando a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada, al tiempo que se opuso también a la práctica en esta segunda instancia de las pruebas solicitadas por la recurrente, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.
Recibidos dichos autos en fecha 27 de Noviembre pasado, se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido el trámite legal se acordó por auto de fecha 4 de Diciembre último denegar el recibimiento del juicio a prueba en esta alzada para la práctica de las solicitadas por la parte apelante, pruebas que se inadmitieron, señalándose, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 27 del corriente mes de Enero, en que tuvo lugar tal acto.
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