SAP Asturias 45/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2009:1158
Número de Recurso252/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00045/2009

SENTENCIA Nº 45/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION 252 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, cinco de febrero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 208 /2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 1 de OVIEDO, Rollo 252 /2008, entre partes, como Apelantes D. Raimundo, D. Jose Ramón y D. Miguel Ángel representados por el Procurador de los Tribunales Dª. MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI, y bajo la dirección letrada de D. ALEJO GARCIA SANCHEZ, y como Apelado INSERSA XXI S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Dª. PILAR MONTERO ORDOÑEZ, y bajo la dirección letrada de D. PEDRO PRENDES CARRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de noviembre de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la administración concursal de INSERSA XXI S.A., en liquidación, contra Miguel Ángel, Raimundo y Jose Ramón, condenando a los demandados a abonar solidariamente la cantidad de 436.674,47 euros, cantidad que devengará los intereses explicitados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia, así como al pago de las costas de esta primera instancia.". TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2009, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los apelantes Don Raimundo, Don Jose Ramón y Don Miguel Ángel contra la Sentencia de fecha 12 noviembre 2007 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Juicio Ordinario 208/2006, alegando como primer motivo de su recurso la procedencia de aplicar al supuesto enjuiciado la reforma operada en el régimen de responsabilidad de los administradores sociales ex art. 105-5 L.S.R.L. a través de la Ley 19/2005 ; como segundo motivo se argumenta que la causa de disolución social debe entenderse subsanada en el mes de marzo 2004 mediante la ampliación de capital social, al llevarse a cabo por lo tanto dentro del plazo de dos meses previsto legalmente; se afirma seguidamente que al liquidador social no le resulta exigible ningún tipo de responsabilidad por cuanto tras la venta de la gasolinera la sociedad "Inneber, S.L." se quedó sin activo suficiente, resultando en consecuencia antieconómico e ilógico acudir a solicitar la declaración de concurso; por último se discrepa en cuanto al pronunciamiento de las costas causadas en la primera instancia de las que se solicita su no imposición.

SEGUNDO

La parte actora de la Administración concursal de "Insersa XXI, S.A. en liquidación" ejercita acumuladamente frente a los codemandados Don Raimundo, Don Jose Ramón y Don Miguel Ángel -en sus respectivas condiciones de administradores sociales y de liquidador único de la mercantil "Inneber, S.L."- la acción individual de responsabilidad de los administradores sociales prevista en el art. 133 y 135 LSA, por remisión del art. 69 LSRL, y la acción de responsabilidad por deudas prevista en el art. 105-5 LSRL, siendo esta última la acogida por la Sentencia recurrida. Resulta una cuestión pacífica que las deudas sociales que generan la responsabilidad que se reclama en la litis se corresponden con la suma de 436.674,47 euros procedente de la obra de construcción de una gasolinera que la concursada ejecutó por cuenta de "Inneber, S.L." y la de 38.583,26 euros por el préstamo a corto plazo que la concursada concedió a dicha mercantil. Habiendo nacido tales deudas sociales en los años 2001 y 2002, el primero de los motivos de la apelación argumenta que deberá aplicarse retroactivamente al caso de autos la reforma operada...

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