SAP Málaga 667/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteRAFAEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2004:2607
Número de Recurso614/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución667/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 667

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO

D.RAFAEL CABALLERO BONALD

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 3 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 614/2003

JUICIO Nº 150/2001

En la Ciudad de Málaga a dos de junio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso David que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dª. ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, . Es parte recurrida EL CORTE INGLES, S.A. Y OTRO que está representado por el Procurador Dª. MARIA ANGUSTIAS MUÑOZ ESCALANTE, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de diciembreo de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegrament ela demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Ana Rodriguez Fernández, en nombre y representación de

D. David, contra la entidd El Corte Inglés S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dª MAría Angustias Muñoz Escalante, y contra la entidad Nestle España, S.A.(Sonepa la Tila), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Martín de los Ríos, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de todas y cada una de las pretensiones contra los mismos deducidas en la demanda".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de mayo de 2004 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CABALLERO BONALD quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante considera que a lo largo del procedimiento ha cumplido con las exigencias impuestas por el art. 217 de la L.E.C ., puesto que ha acreditado en debida forma la relación de causalidad existente entre el daño producido y la piedra contenida en el producto, el cuál tuvo que ser adquirido necesariamente en el establecimiento comercial demandado al tratarse de un envase con la marca "El Corte Inglés". Por otro lado, el citado perjuicio no fue producto de la existencia de dos objetos extraños, sino de uno solo que inicialmente fractura la muela, y al expulsar el demandante la porción de diente afectado por la piedra en la creencia de que era el único elemento anómalo situado en su boca, continuó masticando sufriendo el segundo menoscabo físico como consecuencia de la piedra que aún permanecía en la cavidad bucal. De cualquier modo, la tardanza en acudir a un especialista médico obedeció a la esperanza de que el centro comercial atendiera las reclamaciones de la víctima, máxime cuando a raíz del incidente adelgazó entre 17 y 18 Kg. y necesitó de asistencia psicológica.

SEGUNDO

En el presente supuesto nos encontramos ante una cuestión que atañe a la carga de la prueba, acerca de la cuál, y con carácter general, la jurisprudencia del T.S. ha concretado que la norma distributiva de la misma no responde a unos principios inflexibles, sino que se ha de adoptar en cada caso según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte ( sentencias de 10-10-02 y 12-11-02, entre otras). Por otro lado, el T.C. también se ha pronunciado sobre el particular desde la sentencia 227/91, donde declaró que cuando las fuentes de prueba se encuentran en poder de uno de los interesados en el litigio, tal circunstancia conlleva que dicha parte es quien debe aportar los datos relevantes para la causa. Lo cuál está en consonancia con lo...

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